Dictamen CGR

Dictamen N° 78531/2013

2013-11-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de incumplimiento de funciones académicas por parte de la Universidad de Santiago de Chile durante paralizaciones de su alumnado
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N° 78.531 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Lorna Miranda Brito, denunciando que la Universidad de Santiago de Chile (USACH) no estaría desempeñando sus funciones de enseñanza debido a las constantes tomas de sus instalaciones realizadas por parte de sus estudiantes. Requerido su informe, el Rector de la aludida institución universitaria manifiesta que la paralización de sus actividades académicas tuvo lugar durante los meses de mayo y junio del año en curso, con ocasión de la decisión democrática de su alumnado en ese sentido, sin que existiera intervención de los docentes de ese establecimiento de educación superior. Además, señala que a mediados del mes de junio de 2013 el recinto universitario fue ocupado por los estudiantes en una toma cuya duración se extendió por tres semanas, razón por la que la USACH presentó un recurso de protección ante los Tribunales de Justicia a fin de lograr el restablecimiento de sus labores. Agrega, que dicha acción jurisdiccional fue archivada, atendido que el referido paro se depuso y las dependencias de la Universidad fueron desalojadas. Finalmente, expresa que ante la anotada situación de fuerza mayor, la rectoría mantuvo en todo momento una constante preocupación por la restitución del orden y habitual funcionamiento de esa Casa de Estudios Superiores, para lo cual, a través de su resolución exenta N° 5.910, de 5 de agosto de 2013, modificó el calendario de actividades académicas de esa anualidad, con el objeto de recuperar las horas de clases y actividades que no pudieron llevarse a cabo de acuerdo a la programación original. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la USACH, preceptúa que ésta es una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica y administrativa, que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación y que, tal como lo expresaran los dictámenes N°s. 64.126, de 2009 y 31.694, de 2013, constituye un organismo integrante de la Administración del Estado de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de ese Estatuto Orgánico, su personal tiene la calidad de empleado público. Luego, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la citada ley N° 18.575, la USACH al formar parte de la Administración tiene como finalidad “promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”, estando sujeta, además, a la fiscalización de esta Contraloría General, acorde a lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336 (aplica dictámenes N°s. 75.894, de 2011 y 19.973, de 2012). Enseguida, la letra a) del inciso primero del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en concordancia con su inciso segundo, previene, en lo que interesa, que los académicos de las instituciones de educación superior se regirán por sus estatutos de carácter especial y se sujetarán a las disposiciones de ese cuerpo legal en los aspectos o materias no regulados por tales textos normativos. Así, cabe anotar que el referido Estatuto Orgánico de la USACH no contempla preceptos específicos que regulen el ejercicio de la función pública de tales servidores frente a situaciones como la consultada, por lo que resulta necesario verificar las disposiciones del Estatuto Administrativo sobre la materia. En tal sentido, el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República, establece que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado, lo cual guarda armonía con el deber de los órganos de la Administración del Estado de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.981, de 2004 y 19.973, de 2012). Acorde con lo expuesto, a los académicos de la USACH les resulta aplicable lo previsto en la letra a) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, que previene, en lo que importa, que dentro de las obligaciones de los servidores públicos se encuentra la de desempeñar personalmente las labores del cargo en forma regular y continua. A su vez, esos docentes deben cumplir con lo dispuesto en la letra i) del artículo 84 del texto estatutario en examen, que prohíbe a los funcionarios dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal desarrollo de los órganos de la Administración del Estado. En este punto, cabe recordar que el caso fortuito o fuerza mayor opera como un principio de exención de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contemplado en el artículo 45 del Código Civil (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.032, de 2009 y 18.441, de 2012). De tal forma, los oficios antes indicados han precisado que el ‘caso fortuito o fuerza mayor’ se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad. En ese orden de ideas, y de acuerdo a lo expresado en la presentación en estudio, así como de lo informado por la USACH, es posible concluir que las paralizaciones de actividades académicas ocurridas en el primer semestre de 2013 tuvieron su origen en un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, como lo fue la acción ‘inimputable, imprevisible e irresistible’ de los alumnos de esa institución académica en ese sentido, sin que en tal decisión haya intervenido esa Casa de Estudios Superiores o sus funcionarios. En consecuencia, atendido los antecedentes tenidos a la vista y a la normativa analizada, es dable concluir que el actuar de la USACH se ajustó a derecho, por lo que se desestiman los hechos denunciados. Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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