Dictamen CGR

Dictamen N° 4257/2016

2016-01-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La paralización de actividades académicas en la universidad de que se trata, provocada por su alumnado, constituyó una fuerza mayor que aquella intentó resistir, por lo que no es posible efectuar reproche a sus autoridades
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N° 4.257 Fecha: 18-I-2016 Doña Ana Miranda Brito denuncia un incumplimiento en la entrega de la función educacional que le corresponde a la Universidad de Santiago de Chile (USACH), con ocasión del paro y posterior toma de las instalaciones por parte de un grupo de sus estudiantes, situación recurrente respecto de la cual no advierte que las autoridades de esa institución adopten las medidas necesarias a fin de reanudar las clases. Requerido su informe, la USACH sostiene que la ‘paralización de sus actividades académicas’ tuvo lugar durante los meses de julio y septiembre del año en curso, originada en una serie de planteamientos relacionados con la participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de esa institución, lo cual no habría podido resolverse debido a la imposibilidad de dictar un nuevo estatuto universitario de oficio por su autoridad superior. Agrega que, pese a establecerse una mesa negociadora compuesta por autoridades universitarias y representantes de los alumnos, estos últimos, buscando un método efectivo de presión, procedieron no solamente a extender el paro de actividades, sino que además se tomaron las instalaciones de su sede central. Asimismo, señala que, no obstante lo anterior, junto con intentar constantemente retomar las negociaciones con la Federación de Estudiantes, el Rector de esa institución presentó dos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago (roles N os 75.649/2015 y 80.955/2015), con el propósito de poner término a la vulneración de las garantías constitucionales de alumnos y funcionarios, a consecuencia del acto arbitrario e ilegal que representaba la toma de dependencias de esa universidad. Finalmente, puntualiza que el 20 de septiembre de esta anualidad fueron restituidas las instalaciones ocupadas, añadiendo que esa casa de estudios comenzó a regularizar el ‘cierre del primer semestre académico’, proceso que se verificó exitosamente, encontrándose actualmente en absoluta normalidad y en pleno ejercicio del segundo semestre académico del año 2015. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la USACH, preceptúa que ésta es una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica y administrativa, que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación, debiendo añadirse que esa casa de estudios constituye un organismo integrante de la Administración del Estado de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575 (aplica, entre otros, el dictamen N° 92.189, de 2015, de este origen). Acorde a lo dispuesto en sus artículos 4° y 5°, a esa institución, en virtud de su autonomía, “le corresponde determinar la forma como debe realizar sus funciones de docencia, investigación y extensión; la fijación de sus planes y programas de estudios; la administración y distribución de sus recursos; y la organización de sus diferentes estructuras y dependencias académicas y administrativas”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la denunciada ‘paralización académica’ tuvo como origen un acuerdo de la Federación de Estudiantes de la citada institución, con prescindencia de las autoridades y docentes de ese plantel educacional. Además, se observa que la USACH presentó dos recursos de protección ante los Tribunales de Justicia a fin de lograr el restablecimiento de sus actividades. Así, la anotada ‘paralización’ constituye para la USACH un caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que opera como un principio de exención de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contemplado en el artículo 45 del Código Civil (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 78.531, de 2013 y 92.189, de 2015, de este origen). En efecto, pues el ‘caso fortuito o fuerza mayor’ se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad. En este contexto, si bien la mencionada movilización significó la suspensión de las tareas de enseñanza en la USACH, ésta, además de intentar por la vía judicial poner término a la aludida toma, dictó su resolución exenta N° 4.898, de 2015 -que modificó el calendario de actividades académicas 2015 y establece nuevas fechas para su aplicación-, para cautelar la calidad de la formación de pregrado, considerando la extendida paralización que afectó el primer semestre de esa anualidad y con el fin de recuperar las horas de clases y acciones que no pudieron desarrollarse de acuerdo a la programación original. Consecuente con lo expuesto, la ‘paralización’ de que se trata tuvo su origen en un hecho constitutivo de fuerza mayor para la USACH -por la acción ‘inimputable, imprevisible e irresistible’ de los alumnos-, que no pudo evitar, adoptando las medidas necesarias para reprogramar sus actividades, por lo que no es posible efectuar un reproche a sus autoridades, desestimándose las circunstancias denunciadas. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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