Dictamen CGR

Dictamen N° 72385/2009

2009-12-30 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a designaciones a contrata cuando lo estime conveniente si fueron aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, pese a que el servidor esté gozando de licencia médica pues ésta no confiere inamovilidad en el empleo
Aplicado por
Dictamen N° 10409/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 1596/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60129/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29668/2010
Aplica dictámenes

N° 72.385 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Guerra Díaz, ex funcionaria de la Municipalidad de Conchalí, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de la decisión administrativa de disponer el término anticipado de su designación a contrata, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, la Municipalidad de Conchalí lo evacuó mediante el oficio N° 1300/39, de 2009, manifestando que en virtud del decreto N° 150, del mismo año, se aprobó la contratación de la recurrente desde 1 de julio al 31 de diciembre, de igual año, en la que el municipio se reservó el derecho a poner término a su contratación por necesidades del servicio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.311, de 2009, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquéllas hayan sido aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre gozando de licencia médica, toda vez que ésta no confiere inamovilidad en el empleo. De este modo, forzoso es concluir que considerando que la contratación de la señora Guerra Díaz se aprobó mientras fueran necesarios sus servicios, se encuentra ajustado a derecho que la Municipalidad de Conchalí haya dispuesto anticipadamente -a contar del 30 de septiembre de 2009- su cese de funciones, mediante el decreto N° 216, de 2009, sin que obste a ello que aquélla haya estado gozando de licencia médica a la fecha de su dictación y posterior notificación, motivo por el cual debe desestimarse su reclamación. Ahora bien, en lo atinente a la data a contar de la cual la funcionaria se entiende desvinculada laboralmente del municipio, resulta necesario señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, dicha entidad edilicia envió, el 2 de septiembre de 2009, carta certificada dirigida al domicilio de la interesada, notificándole el término de sus funciones a contar del día 30 del mismo mes y año. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir, que el cese de funciones de doña Katherine Guerra Díaz, se produjo el 30 de septiembre de 2009, y, por ende, tiene derecho a percibir los emolumentos del cargo que ocupaba hasta esa data, toda vez que hasta ella mantiene la calidad jurídica de empleada municipal. Finalmente, en lo que se refiere a las acusaciones de acoso laboral, es dable manifestar que la existencia de situaciones como las que se reclaman, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellas se derivan infracciones administrativas, motivo por el cual procede abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica el dictamen N° 42.127, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34311/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42127/2009
Aplica dictámenes