Dictamen N° 29706/2017
N° 29.706 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Maldonado Herbías, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la puntuación obtenida en su calificación correspondiente al periodo 2015-2016, por las razones que expone. Requerida de informe, la institución manifestó, en síntesis, que el procedimiento impugnado se efectuó en conformidad con la normativa que regula la materia. En primer término, el recurrente alega que sus solicitudes de anotación de mérito no fueron respondidas por la autoridad dentro del plazo establecido en el artículo 9 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, normativa que, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto N° 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la citada institución-, resulta aplicable en las materias no reguladas por este último. Sobre el particular, el artículo 9 del reseñado decreto N° 1.825, de 1998, prescribe que en el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del empleado, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, acompañando los fundamentos de su negativa, notificación que de no producirse, provoca la aceptación de la petición del funcionario. De la norma transcrita se desprende que la notificación en comento debe efectuarse a la citada unidad y no al servidor respectivo, como alega el recurrente, correspondiendo agregar que habida cuenta que esa comunicación no se llevó a cabo, el requerimiento formulado por este último debe entenderse aceptado, lo cual es concordante con los antecedentes tenidos a la vista, en los que consta que dichas anotaciones de mérito fueron registradas en su hoja de vida. Luego, el interesado reclama que las referidas anotaciones no fueron consideradas por la Junta Calificadora al asignar el puntaje en los subfactores cantidad y calidad de la labor realizada, y al rebajar su nota en el ítem de disposición al aprendizaje y al cambio, aspecto sobre el cual es útil señalar que el dictamen N° 43.775, de 2013, de este origen, sostuvo que las constancias positivas que se registren, son datos de tipo informativo y conforman solo parte de los distintos antecedentes que deben tener presente los órganos evaluadores al ejercer sus cometidos y que, en tal carácter, aun cuando hubiesen sido incluidas en la hoja de vida del recurrente, no obligan a esas autoridades a basar sus pareceres estrictamente en ellas. Finalmente, en lo que concierne a su disconformidad con una anotación de demérito de la que fue objeto, cumple con recordar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 73.131, de 2016, expresó que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia y contenido de una constancia negativa, toda vez que las jefaturas directas son las facultadas para determinar la actuación o conducta que las justifica. En razón de lo expuesto, se rechazan las alegaciones planteadas por el señor Maldonado Herbías. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal