Dictamen CGR

Dictamen N° 73131/2016

2016-10-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la jefatura directa determinar la procedencia y el contenido de una anotación de demérito. Corresponde a las autoridades de Gendarmería de Chile, dotadas de la potestad sancionadora, ponderar si los hechos alegados por la interesada son susceptibles de ser castigados disciplinariamente
Aplicado por
Dictamen N° 29706/2017
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N° 73.131 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paz Castillo Echeverría, funcionaria de Gendarmería de Chile, impugnando su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue incluida en Lista N° 3, Condicional. En su informe, la mencionada entidad señaló, en síntesis, que la incorporación de la interesada en dicha nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Ahora, en lo concerniente al hecho de haberse registrado en su hoja de vida diversas anotaciones de demérito, las que en su opinión adolecerían de vicios de forma -sin especificarlos claramente-, es menester hacer presente, según lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 235, de 1982, del ex Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que el funcionario aquejado por una anotación desfavorable, podrá, dentro del plazo de cinco días desde su notificación, reclamar por escrito ante el superior jerárquico del evaluador, lo que, de acuerdo con lo manifestado por esa institución penitenciaria, no sucedió. Enseguida, en cuanto a su disconformidad con esas notas, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 60.905, de 2013 y 51.664, de 2015, expresó que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia y contenido de una constancia negativa, toda vez que las jefaturas directas son las facultadas para determinar la actuación o conducta que las justifica. A su turno, acerca de que en sus anteriores calificaciones siempre había sido ubicada en lista N° 1, es útil destacar, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 45.870, de 2013, de este origen, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una lista específica, en virtud de los resultados logrados en procesos previos. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte la existencia de una irregularidad en la calificación de la señora Paz Castillo Echeverría. Finalmente, en lo concerniente al acoso laboral a que alude la peticionaria, es necesario anotar, por una parte, que la jefatura del mencionado organismo informó no haber recibido ninguna denuncia formal al respecto y, por otra, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 51.783, de 2013, de este origen, corresponde a la superioridad de esa institución penitenciaria ponderar si las circunstancias que describe la recurrente son susceptibles de ser castigadas disciplinariamente, evento en el cual tendrá que ordenar la pertinente indagación, remitiéndose, por ende, copia de los antecedentes acompañados por la recurrente. Transcríbase a la señora Paz Castillo Echeverría. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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