Dictamen CGR

Dictamen N° 43775/2013

2013-07-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Calificadora no se encuentra obligada por la precalificación, como tampoco por las anotaciones de mérito
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N° 43.775 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a este Organismo de Control doña Carolina Ordóñez Arriagada, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar del resultado de sus calificaciones, dado que no se habría respetado la precalificación respectiva, en la que se le otorgó el máximo puntaje en todos los rubros. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, los motivos por los cuales estima ajustado a derecho el proceso de que se trata, adjuntando al efecto la documentación pertinente. Al respecto, cabe anotar, tal como lo ha hecho presente esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 56.411, de 2008 y 26.083, de 2010, entre otros, que las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, y que el informe del precalificador, sólo constituye otro elemento de análisis de que dispone dicho órgano para realizar su labor, no resultando vinculante, como parece entender la recurrente, encontrándose habilitadas, en consecuencia, para asignar notas diversas a las contenidas en aquel instrumento, lo que aconteció en la especie. Enseguida, alega que la Junta Calificadora al rebajar de 7 a 6 las notas que le adjudicó el precalificador en los subfactores que indica, no consideró las anotaciones de mérito que incidían en ellos, pero que a otros servidores sí se les tomaron en cuenta a fin de mantenerles las notas máximas que habían obtenido, sin acompañar antecedente alguno que justifique sus dichos, por lo que no procede emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de ello, resulta útil destacar que acorde con la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 60.223 y 73.084, ambos de 2010, las constancias positivas que se registren en el historial de un empleado, son datos de tipo informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben tener presente los órganos evaluadores al ejercer sus cometidos y que, en tal carácter, no obligan a esas autoridades a basar sus pareceres estrictamente en ellas, como pretende la peticionaria. Finalmente, es dable indicar que, examinada la documentación acompañada, se advierte que el acuerdo de la Junta fundamentó las notas asignadas en los subfactores que se discuten, señalando que la recurrente satisface en buena forma el desempeño requerido, lo que corresponde a una nota 6, circunstancia que concuerda con lo establecido en el artículo 7° del decreto N° 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el reglamento especial de calificaciones para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Lo propio se debe mencionar respecto al recurso de alzada elevado ante el Jefe Superior del servicio quien, al resolverlo, dejó constancia que la puntuación establecida es coherente con un desempeño normal destacado. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe rechazar las impugnaciones deducidas y declarar que la calificación de la requirente ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista N° 1, con 67,77 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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