Dictamen N° 29748/2017
N° 29.748 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Inostroza Lagos, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.774, de 2017, de este origen, mediante el cual se concluyó que la decisión del Director General de esa institución, en orden a declarar la salud del interesado como incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de reposos médicos por más de seis meses -227 días- en los últimos dos años, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es necesario recordar que en aquel pronunciamiento se indicó, respecto de la circunstancia de haberse ponderado licencias médicas otorgadas por medio día, que conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 47.248, de 2016, de este Órgano de Control, para el cómputo de los referidos seis meses han de incluirse los reposos, sean estos totales o parciales, ya que no se advierte que el artículo 151 de la ley N° 18.834, efectúe la distinción que se pretende para efectos de la contabilización de dicho plazo. En este contexto, en cuanto a que en virtud del principio in dubio pro reo, se debiera aplicar la norma más beneficiosa para el afectado y, por lo tanto, no considerar para el aludido cálculo las licencias médicas concedidas por medio día, es menester precisar que el alejamiento del recurrente no constituyó la imposición de una medida disciplinaria, pues no implicó el ejercicio de la potestad sancionatoria, por lo que se desestima esta alegación. Luego, acerca de que su trabajo en la Policía de Investigaciones de Chile y las anotaciones estampadas en su hoja de vida, permitirían demostrar que tiene una salud compatible con su empleo, es dable reiterar lo informado en el citado dictamen N° 11.774, de 2017, en el sentido de que para adoptar la decisión que se impugna, el Director General de esa institución únicamente debe constatar el cumplimento de los requisitos legales que la hacen procedente, esto es, según lo previsto en el reseñado artículo 151, usar reposos médicos en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, exigencias que se satisficieron en la especie. Seguidamente, en lo que atañe a que se habría dispuesto su alejamiento sin que previamente se tomara razón del pertinente acto administrativo, es útil señalar que en los registros de esta Contraloría General aparece que con fecha 3 de abril de 2017, se cursó el decreto N° 1.537, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se ordenó el retiro absoluto del señor Inostroza Lagos, a contar del día siguiente de la notificación de la total tramitación de dicho instrumento, de modo que se rechaza, también, este aspecto de su reclamo. Por otra parte, en cuanto a que se califique su retiro como de carácter temporal, cumple con reiterar que el cese en comento constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 91, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo añadirse, acerca de su petición de que se le indique la cantidad de funcionarios de esa institución que en una situación similar a la suya fueron llamados a retiro temporal, que esa entidad policial informó que tal requerimiento fue ingresado a su portal de transparencia, asignándosele el N° AD010T0002634. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil remitir copia de la presentación y de sus antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores con el objeto de que pondere incorporar, en sus programaciones futuras, un examen a la clase de retiro que se ordena respecto de los empleados de ese organismo que han sido desvinculados por el aludido motivo. En consecuencia, dado que las alegaciones realizadas en esta oportunidad por el señor Felipe Inostroza Lagos no permiten modificar el citado dictamen N° 11.774, de 2017, este se ratifica. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal