Dictamen N° 29819/2018
N° 29.819 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para consultar sobre las facultades radicadas en el ministerio del ramo, respecto de una eventual reapertura del sumario administrativo que indica, en el cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución a funcionario que indica. Al respecto, es útil recordar que el mencionado proceso, tuvo por objeto indagar los hechos informados por la Auditoria Interna de la Secretaria Regional Ministerial de Los Ríos de ese organismo, referidos a irregularidades evidenciadas en el proceso licitatorio denominado “Estudios Modificación Plan Regulador Comuna de Rio Bueno”, ID N° 5683-6-LP13 y establecer eventuales responsabilidades por vulneración al principio de probidad administrativa y a la ley N° 19.886, a cuyo término se sancionó al señor ÞÞÞ con la medida de destitución, a través de la resolución N° 38, de 2017, la cual fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 17 de noviembre de 2017. Luego, cabe hacer presente que el señor que indica interpuso un recurso de protección en contra de la aludida sanción, causa Rol N° 495, de 2018, acción que fue desestimada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema, estimándose por esta última, en definitiva, que no había existido de parte de la autoridad administrativa denunciada ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar y que la sanción aplicada al actor se ajusta al mérito del sumario y la legalidad aplicable al caso. Establecido lo anterior, es menester puntualizar, que la facultad de reabrir el proceso, está radicada en la superioridad con potestad disciplinaria, la cual debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer tal medida, debiendo establecer si hay elementos que revistan la condición de circunstancias no conocidas ni ponderadas y, además, calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 26.461 y 43.203, de 2014, de este origen. En razón de lo expresado, y considerando que, de acuerdo al análisis efectuado en su oportunidad por esta Contraloría General, el proceso disciplinario en comento se ajustó a derecho -decisión que también fue compartida por los Tribunales Superiores de Justicia- cabe concluir que ese organismo solo puede reabrir el mencionado proceso, en la medida que estime que existen elementos que revistan la condición de circunstancias no conocidas ni ponderados y, además, evalúe que sean de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente destacar que, en el evento que se disponga dicha reapertura y se concluya que los antecedentes justificarían modificar la sanción impuesta, el acto que afine nuevamente dicho procedimiento sumarial deberá enviarse a toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, N° 4, de la resolución N° 10, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal