Dictamen N° 26461/2014
N° 26.461 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Carrasco Carmona, funcionario de Gendarmería de Chile, efectuando diversas consultas relacionadas con un proceso sumarial seguido en su contra, en el cual se le aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo. Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta que el referido sumario aún se encuentra en tramitación, dado que está pendiente de resolución por parte del Ministro de Justicia, el recurso de apelación presentado por el interesado, refiriéndose también a los demás planteamientos del ocurrente. A modo preliminar, es dable anotar que, tal como lo ha señalado esta Institución de Fiscalización en sus dictámenes N os 10.782, de 2012, y 21.750, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Entidad para emitir una opinión anticipada a su respecto, sobre cuyos resultados podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de juridicidad del acto de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. No obstante, y atendido que las consultas del recurrente no dicen relación con un cuestionamiento a la legalidad del proceso sumarial a que se alude, se ha estimado pertinente dar respuesta a dichas inquietudes. Pues bien, en cuanto a la eventual obligación del Director Nacional de informar mediante un oficio lo que resuelva acerca de la reposición con apelación subsidiaria que dedujo en contra de la sanción, es menester considerar que conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 21.038, de 2010 y 64.404, de 2013, de este Órgano Contralor, el fallo de los mencionados recursos constituye una actuación interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de su decisión. Luego, sobre la posibilidad de acceder al informe jurídico que se emita con ocasión de los aludidos recursos, es útil consignar que acorde con el artículo 137 de la ley N° 18.834 y lo concluido en los dictámenes N os 60.666, de 2010, y 50.004, de 2012, de este origen, el afectado por un proceso sumarial tiene derecho a conocer el contenido del mismo y solicitar copias de las piezas que lo conforman, una vez notificados los cargos. Enseguida, en cuanto a si procede que se le notifique por el servicio cuando su apelación sea elevada al Ministro de Justicia, cabe precisar que tal trámite constituye una actuación interna que no requiere ser puesta en conocimiento del afectado, sino que sólo se deja constancia de que se ha verificado. A su turno, en lo que dice relación con la opción de agregar nuevos antecedentes o argumentos para que sean considerados por la autoridad llamada a conocer de la apelación deducida, corresponde expresar que el artículo 141, del citado texto legal, no establece la posibilidad de complementar o modificar dicho recurso una vez que éste ha sido presentado. Respecto a si el Ministro de Justicia puede alterar la sanción impuesta por el Director Nacional, resulta conveniente recordar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.086, de 2001 y 56.015, de 2010, de este Órgano de Fiscalización, que del artículo 142 de la ley N° 18.834, se desprende que la autoridad encargada de resolver la apelación se encuentra facultada para mantener o modificar la medida disciplinaria dispuesta en la primera instancia, sea disminuyéndola a una inferior o aumentándola a otra más gravosa. Acerca de la posibilidad de reclamar ante esta Contraloría General, en relación a eventuales vicios que afecten el pertinente sumario, es menester señalar que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 58.444, de 2009, de este origen, a esta Entidad le corresponde velar por el respeto de las normas legales y constitucionales aplicables a los servidores públicos, particularmente, si la garantía del debido proceso ha sido resguardada, de modo que no existe óbice para que el interesado haga valer sus alegaciones con ocasión del examen de juridicidad de la resolución de término que lo sancione, si así ocurriere. En cuanto a poder solicitar a este Ente de Control la reapertura del respectivo sumario, es útil puntualizar que en virtud de lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 81.864, de 2013, de esta procedencia, la aptitud para ordenar esa medida se encuentra radicada en la autoridad, a quien compete establecer si hay elementos que revistan la condición de circunstancias no conocidas ni ponderadas, y calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto. Finalmente, en lo relativo a la eventual inhabilidad para acceder a cargos de mayor jerarquía que le provocaría la instrucción del aludido procedimiento disciplinario, es menester indicar que ese sólo hecho no configura un impedimento como el que plantea. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República