Dictamen CGR

Dictamen N° 29836/2011

2011-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho de acceder a la bonificación por retiro voluntario de las leyes N°s 20.209 y 20.282, certificándose el derecho a rebajar edad para pensionarse, por reconocimiento de trabajos pesados

N° 29.836 Fecha: 12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Concha Navarro, Presidente de la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos del Hospital Barros Luco-Trudeau, para consultar si las servidoras de ese centro asistencial que indica -cuya representación no acredita-, pueden postular a la bonificación por retiro voluntario establecida en los artículos primero transitorio de la ley N° 20.209 y 1° de la ley N° 20.282, no cumpliendo la edad requerida para ello y sin presentar certificaciones de haber obtenido rebaja de edad para pensionarse. Requerido su informe, el aludido centro hospitalario ha manifestado en síntesis, que para acogerse al beneficio en análisis, los interesados debían tener 60 o más años si son mujeres, al 30 de junio de 2010, añadiendo que para rebajar ese requisito, debían presentar certificados en los que conste que obtuvieron una disminución de edad para jubilar por haber realizado trabajos pesados, hasta el 15 de diciembre de dicho año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, otorgó una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata, que se desempeñen, entre otros, en los Servicios de Salud y que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga hasta un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan la edad indicada entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010 y que cesen en funciones por renuncia voluntaria en las oportunidades que establece. Añade el inciso noveno de dicha disposición, que en el evento en que quedaren cupos de aquéllos a que se refiere el inciso octavo, sin ser utilizados en el período que indica, se abrirá una postulación especial entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010, debiendo los participantes hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de este último mes y anualidad. Finalizado dicho plazo, todos los funcionarios que cumpliendo los requisitos no postularon en este término especial, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación. Enseguida, los incisos tercero y cuarto del citado artículo 1° de la aludida ley N° 20.282, expresan, en lo pertinente, que las edades exigidas para impetrar el beneficio en estudio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, debiendo acompañar para estos efectos un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite que el servidor cumple con las exigencias para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. De las normas indicadas precedentemente, se colige que la última oportunidad para optar a la bonificación en análisis es el 15 de diciembre de 2010. No obstante, no se establece en ellas la obligación de presentar en esa fecha, el documento pertinente que haga fe de que el interesado cumple con los requisitos para obtener el beneficio a que alude el referido artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 43.669, y 64.786, ambos de 2010, ha establecido el criterio conforme al cual, si un servidor ha obtenido un antecedente requerido para demostrar que cumple con una exigencia para acogerse a un beneficio por retiro voluntario, con posterioridad al momento en que debía satisfacer ese requisito, el plazo para requerir la bonificación respectiva y terminar el vínculo laboral con la Administración, sólo puede computarse desde que se tuvo conocimiento de la existencia de dicha constancia. Ahora bien, atendido que el recurrente manifiesta que las funcionarias por las que consulta, habrían iniciado las gestiones para la obtención de la rebaja de edad para pensionarse por haber realizado labores pesadas, sin haber conseguido los certificados que acrediten, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.282, la obtención de ese derecho y, además, que ellas habrían postulado en la oportunidad legal a la bonificación por retiro voluntario que establece dicho precepto, mediante presentación escrita, esta Contraloría General concluye que dichas servidoras podrían acogerse a dicho bono, en la medida que presenten los correspondientes documentos que acrediten que obtuvieron la referida disminución y cesen por renuncia voluntaria, debiendo, por cierto, satisfacer los demás requisitos que la indicada norma establece. Finalmente, es necesario señalar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 18.079, de 2007 y 22.747, de 2010, entre otros, ha precisado que conforme con el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, estas entidades cuentan con atribuciones para representar a sus asociados, en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen, de modo que esta Contraloría General, en el futuro, se abstendrá de atender peticiones en las que se omita dicho requisito, como ocurre en el presente caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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