Dictamen N° 64786/2010
N° 64.786 Fecha: 29-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz María Albornoz Leiva, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a solicitar y percibir el bono de la ley N° 20.305, considerando que su fecha de nacimiento es el 28 de enero de 1949, desde que se ordenó la rectificación judicial de su partida de nacimiento. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del cuerpo legal citado otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma señala, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, siempre que esté afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. Enseguida, cumple con expresar que este último precepto legal previene que para tener derecho al beneficio en estudio será necesario, entre otros requisitos, en lo que interesa, tener cumplidos 60 años de edad tratándose de las mujeres y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones individualizadas en el artículo 1° de esa ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad recién señalada, siendo dable añadir que según lo previsto en el artículo 3° de la citada ley N° 20.305, si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del término anotado, se entenderá que renuncia al beneficio. En mérito de las normas indicadas y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 64.151, de 2009, de esta Contraloría General, es dable concluir que dichas servidoras pueden percibir el bono, teniendo un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la referida edad, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones, en la medida que cumplan con los demás requisitos legales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por sentencia de 16 de abril de 2010, del 25° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de la interesada, en el sentido de establecer que ésta nació el 28 de enero de 1949 -y no el 15 de junio de 1952-, de manera que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 43.669, de 2010, de este Ente de Control, resulta forzoso colegir que el término de 12 meses para pedir el beneficio en análisis y terminar el vínculo laboral con la Administración por las causales indicadas, sólo puede contarse desde que la peticionaria tuvo conocimiento de que la indicada resolución judicial quedó ejecutoriada, lo que habría ocurrido el 20 de abril del presente año, circunstancias que deberán acreditarse ante el organismo empleador, toda vez que de computarse desde una época anterior, considerando la fecha en que cumplió los 60 años de edad conforme a la aludida rectificación, no habría tenido la posibilidad de impetrar el beneficio en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República