Dictamen N° 29855/2011
N° 29.855 Fecha: 12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Luis Fuentes Tapia, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar del resultado obtenido en su proceso calificatorio correspondiente al período 2010, que le significó quedar ubicado en Lista N° 3, Regular, por cuanto estima que no se valoró debidamente su desempeño laboral. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la evaluación del peticionario se encontraría ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios de esa entidad policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, según lo informó en sus dictámenes N os 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Por lo tanto, considerando que el recurrente sólo hace valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que cumplió sus funciones en el lapso ponderado, y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar aquéllas. Enseguida, respecto de su inclusión en la lista de retiro, aspecto por el que también reclama, se debe expresar que el artículo 71 c) del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece que ésta se formará sucesivamente con el personal clasificado en Lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los clasificados en Lista N° 3 y los clasificados en Lista N° 2. Como es dable advertir, el aludido procedimiento está regulado en forma pormenorizada, no existiendo, en la especie, irregularidad alguna en la incorporación del ocurrente en aquella nómina, considerando su inclusión por primera vez en Lista N° 3, siendo dable destacar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 13.893, de 2002, 60.539, de 2008 y 24.103, de 2009, entre otros, que la integración de ella es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. Por consiguiente, cabe concluir que la inclusión del interesado en la lista anual de retiros del año 2010, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República