Dictamen N° 24103/2009
N° 24.103 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el mayor en retiro del Ejército de Chile, don Pablo Rodrigo Araya Sotomayor, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispusiera su expulsión de esa Institución Castrense, en el marco del proceso calificatorio del año 2007, en virtud del cual fue incluido en lista de retiros, toda vez que, en su opinión, no se encuentra ajustado a derecho. Señala el requirente que su inclusión en dicha lista por parte de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores fue ilegal y arbitraria, entre otras razones, debido a que se fundó en meras anotaciones de demérito y a que dicha decisión se adoptó pese a que en el proceso calificatorio fue clasificado en lista N° 1, Muy Buena, denunciando el interesado, además, una serie de irregularidades supuestamente cometidas en el Cuerpo Militar del Trabajo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Guerra manifiesta, en síntesis, que para el período calificatorio correspondiente al año 2007 se fijó como cuota de retiro, para el escalafón de complemento, en el grado de mayor, un número de 3 oficiales, de un universo de 15, precisando que al momento de elaborar la lista anual de retiros, ninguno de esos oficiales fue clasificado en las listas N°s 4, 3 ó 2, debiendo formarse aquélla, en consecuencia, sólo con los clasificados en lista N° 1, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 122 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, según el cual, cuando la cuota fijada deba completarse con personal clasificado en lista N° 1, deberá formarse, por votación de los miembros de la Junta de Selección, una lista previa con la cantidad de personal suficiente para poder completar la cuota, eligiéndose por votación directa de entre los incluidos en ella, al personal que deberá integrar la mencionada lista. Sobre el particular, es necesario manifestar que el artículo 25 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que el Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro, de acuerdo con las necesidades de cada Institución. Asimismo, cabe señalar que el artículo 97, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que corresponderá a las Juntas de Selección elaborar la lista de retiros, disponiendo el artículo 118 del precitado cuerpo estatutario que aquélla se formará, sucesivamente, con el personal clasificado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista N° 2 y, por último, los clasificados en lista N° 1. Como puede advertirse de las normas referidas, cuando un determinado escalafón y grado está compuesto exclusivamente por oficiales clasificados en lista N° 1 -como habría acontecido en el caso de la especie, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Guerra-, la lista anual de retiros que forme la Junta de Selección para satisfacer la cuota de oficiales determinada por el Presidente de la República, en virtud del citado artículo 25 de la ley N° 18.948, se compondrá exclusivamente por oficiales de esa clasificación, por así exigirlo la aludida regla contenida en el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Precisado lo anterior, resulta necesario advertir, a continuación, que el artículo 26, inciso quinto, de la ley N° 18.948, dispone que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones. En tal sentido, cabe agregar que mediante los dictámenes N°s 20.106, de 2003, 44.680, de 2007, y 60.539, de 2008, entre otros, esta Contraloría General ha señalado que la incorporación en lista de retiros no es una sanción disciplinaria, sino una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, careciendo de competencia para ordenar la invalidación de resoluciones que determinen la inclusión de un funcionario en la referida nómina, salvo que se acredite inequívocamente que se fundó en supuestos irregulares o se incurrió en una infracción a una norma legal, situaciones que no concurren en el caso en examen. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso concluir que el procedimiento aplicado por el Ejército de Chile al mayor en retiro don Pablo Rodrigo Araya Sotomayor, que concluyó con su baja de esa Institución Castrense, se ajustó a derecho, debiendo desestimarse su presentación. Sin perjuicio de lo señalado, es necesario hacer presente, en lo relativo a las denuncias de supuestas irregularidades cometidas en el Cuerpo Militar del Trabajo, que los antecedentes respectivos fueron oportunamente remitidos, para los fines que correspondan, a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor.