Dictamen CGR

Dictamen N° 29914/2012

2012-05-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse acerca del estado de salud de sus funcionarios

N° 29.914 Fecha:23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michel Gonzalo Quintana Noguera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su retiro por la referida causal, a contar del 18 de noviembre de 2010, fecha de término del lapso contemplado en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Permisos, Feriados, Licencias y otros beneficios. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo médico, mediante su resolución N° 205, de 2010, declaró la salud del interesado como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Michel Gonzalo Quintana Noguera de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. No obstante lo anterior, resulta menester destacar que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, permite que, en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada entidad policial, la aludida Comisión Médica Central someta a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la imposibilidad que posee el respectivo ex servidor, procedimiento que, de la documentación analizada, se encontraría en trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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