Dictamen N° 30006/2014
N° 30.006 Fecha: 29-IV-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de esa región, en la que se consulta si la referencia que el artículo 4° de la ley N° 20.734, hace a los “20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado”, para los efectos de otorgar la bonificación adicional de cargo fiscal que en dicho precepto legal se establece, comprende los servicios prestados para la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO. Al respecto esa Secretaría Regional expresa que un funcionario de esa dependencia reuniría el anotado requisito de antigüedad, en la medida que se pueda computar el lapso de dos años que ese servidor prestó en dicha corporación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 20.734, dispone que "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Agrega, su inciso segundo que “El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882.”. Ese último precepto indica que “El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta.”. Enseguida, el artículo octavo de la citada ley N° 19.882 señala que serán beneficiarios de esta bonificación por retiro los funcionarios de carrera o a contrata de los organismos que allí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra, por cierto, el Ministerio de Obras Públicas y sus organismos dependientes. Luego, corresponde analizar si CODELCO, constituye una de las entidades que conforman la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe consignar que conforme con lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, dicho organismo es una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se rige por las normas de ese decreto ley, las de sus estatutos y, en lo que no se oponga a ellas, por las que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. En este contexto debe anotarse que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en sus dictámenes N°s. 16.164, de 1994, 12.131, de 2006, 62.147, de 2012 y 5.763, de 2013, ha manifestado que CODELCO es una empresa pública, creada por ley, que con arreglo al artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, integra la Administración del Estado. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el tiempo desempeñado por un funcionario público en la Corporación Nacional del Cobre de Chile, puede considerarse para el cómputo de 20 años de servicios en una entidad de la Administración del Estado, que el artículo 4° de la ley N° 20.734 exige para efectos de la percepción de la bonificación adicional que dispone, en la medida que tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades referidas en el precitado artículo octavo de la ley N° 19.882. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante