Dictamen N° 62147/2012
N° 62.147 Fecha: 05-X-2012 Mediante el oficio N° 5.506, de 2012, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado Marcos Espinosa Monardes, consulta a esta Contraloría General si se ajusta a derecho que la Corporación Nacional del Cobre de Chile -en adelante, CODELCO- financie con sus recursos un estudio de sustentabilidad para la modernización de la línea férrea entre las ciudades de Antofagasta y La Paz, la que es utilizada por dicha empresa pública y otras de la zona en el ejercicio de sus actividades productivas. Requerido su informe, la Comisión Chilena del Cobre manifestó que en el marco de convenios de colaboración y cooperación celebrados con la Municipalidad de Calama, la Intendencia de la Región de Antofagasta y la Corporación de Desarrollo de la Provincia del Loa, CODELCO se comprometió a financiar la ejecución del “Proyecto de Ingeniería Conceptual Trazado Vial y Ferroviario Nueva Circunvalación de Calama”, aportando para ello una cantidad de $173.279.276. Agrega que el individualizado proyecto se enmarca dentro de los programas de responsabilidad social empresarial emprendidos por CODELCO y amparados por la política de sustentabilidad aprobada por su directorio, toda vez que se pretende dar solución a problemáticas medioambientales y de calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Calama provocadas por el trazado actual de la vía férrea, tales como accidentes de tránsito, congestión vehicular y contaminación acústica. Además, le permitirá a la empresa incluir nuevos tipos de cargas ampliando de ese modo su propio negocio. Sobre el particular, cabe consignar que conforme a lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, dicho organismo es una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se rige por las normas de ese decreto ley, las de sus estatutos y, en lo que no se oponga a ellas, por las que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. Se trata en consecuencia de una empresa pública creada por ley, que con arreglo al artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, integra la Administración del Estado y en tal carácter se encuentra sometida a los principios de legalidad y de competencia consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de dicho texto legal. Asimismo, el artículo 3° del precitado decreto ley N° 1.350, de 1976, establece que el objeto principal de esa Corporación consiste en ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de su nacionalización. Dentro de las funciones y atribuciones que para tal efecto contempla el mismo artículo, se encuentra la de la letra g), en cuya virtud a CODELCO le corresponde en general, realizar, en el país y en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes, o que sean necesarias o convenientes para la empresa. Por su parte, los artículos 7° y 9° del mismo cuerpo legal radican la dirección superior y administración de CODELCO en su directorio, el que está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas del Presidente de la República, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo de la empresa. Ahora bien, en relación a los convenios con participación de CODELCO a que se hizo referencia anteriormente, debe considerarse que mediante el dictamen N° 35.602, de 2009, esta Contraloría General puntualizó que las acciones realizadas por esa entidad, que implican aportes o acuerdos en favor de las comunidades locales, se insertan dentro de la política de desarrollo sustentable de dicha Corporación -actualmente aprobada por su directorio en sesión N°4, de 29 de febrero de 2012-, la que tiene su fundamento en el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental y en el referido artículo 3°, letra g), del decreto ley N° 1.350, de 1976 y consiste en programas de responsabilidad social que obedecen a la necesidad de mitigar el impacto que sus actividades producen en la población y en el medio ambiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la Comisión Chilena del Cobre, se ha podido constatar que el aporte efectuado por CODELCO a través de los aludidos acuerdos de voluntades para el financiamiento del estudio de que se trata, incide en el mejoramiento de sus procesos y en el de las demás empresas que ejecutan actividades productivas en la zona y contribuye a aminorar el impacto social y ambiental de sus operaciones, objetivos que se encuentran en armonía con la ya anotada política de desarrollo sustentable. Por consiguiente, cabe concluir que el desembolso por el cual se consulta se encuentra ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante