Dictamen CGR

Dictamen N° 5763/2013

2013-01-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a CODELCO instruir procedimientos disciplinarios respecto del personal de esa empresa
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N° 5.763 Fecha: 25-I-2013 La Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) solicita la aclaración de los dictámenes N°s. 2.434 y 42.380, ambos de 2012, de este Órgano Contralor, en lo que dice relación con el régimen de responsabilidad de sus trabajadores, y el alcance de las atribuciones de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) en esa materia. Al respecto, cabe recordar que los pronunciamientos aludidos sostuvieron, en síntesis, que CODELCO forma parte de la Administración del Estado, por lo que a su personal le resulta aplicable la normativa de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre otras materias, en lo pertinente a la responsabilidad administrativa de sus funcionarios y, consecuentemente, a la garantía de un justo y racional procedimiento que les asiste. Asimismo, señalaron que COCHILCO -en los casos específicos allí aludidos- debía sustanciar esas tramitaciones remitiendo sus resultados al Directorio de esa empresa pública para la aplicación de las sanciones correspondientes. Requerida su informe, COCHILCO expresó que se encuentra facultada para realizar auditorías que contemplen una fase de descargos de los servidores eventualmente involucrados, poniendo a disposición del Directorio de CODELCO el informe que emita, para la adopción de las medidas que resulten procedentes. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó a CODELCO, preceptúa que esa entidad es una empresa del Estado minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su artículo 25 añade que los trabajadores de la empresa estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo, texto legal que constituye su estatuto funcionario. A su vez, el inciso segundo del artículo 1° de la anotada ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está integrada por las empresas públicas creadas por ley. Enseguida, el inciso primero del artículo 18 de este último cuerpo normativo indica que el personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil y penal que pueda afectarle. Su inciso segundo agrega que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento, lo que se encuentra en armonía con la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, prescribiendo, en su inciso segundo, que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida", en tanto que en su inciso sexto ordena que “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”. En tal orden de ideas, una reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 16.164, 20.108 y 28.226, todos de 1994, y 12.131, de 2006, ha resuelto que las empresas del Estado, como la de la especie, integran su Administración y por lo tanto sus servidores son empleados públicos afectos al régimen de responsabilidad administrativa previsto en la ley N° 18.575, sin que desvirtúe lo anterior el hecho de que se sometan al Código del Trabajo, ya que ese cuerpo de normas constituye su estatuto funcionario. Asimismo, esta Contraloría General ha precisado que la determinación de faltas o incumplimientos laborales de los funcionarios de CODELCO debe ser precedida de una breve indagación que no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación y que permita al afectado exponer sus descargos en relación a las situaciones que se le imputan, a fin de asegurar el derecho a un racional y justo procedimiento (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.811, de 1979; 55.769 de 2008 y 39.756, de 2010, de este origen). Luego, resulta pertinente recordar a partir de los dictámenes N°s. 43.507, de 2000; 57.295, de 2009 y 8.217 de 2010, que la comentada atribución disciplinaria se encuentra radicada en la administración activa y la ejercen las máximas autoridades de las entidades públicas, con excepción de las competencias que el ordenamiento jurídico le reconoce a esta Contraloría General, por lo que será el Directorio de la empresa en análisis a quien le corresponde ejercer dicha labor. En efecto, de acuerdo a los artículos 7°, 8° y 9° del citado decreto ley N° 1.350, de 1976, a ese cuerpo colegiado le corresponde la dirección superior y administración de tal empresa y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezcan como privativas del Presidente de la República, lo cual es sin perjuicio de las potestades que le competen al Presidente Ejecutivo. De tal modo, corresponde al Directorio de CODELCO ordenar la sustanciación de los procedimientos tendientes a perseguir las responsabilidades administrativas de los empleados de esa empresa y, en definitiva, resolverlos. En relación con la segunda consulta planteada por la empresa recurrente, corresponde referirse al alcance de las atribuciones de COCHILCO en los procedimientos disciplinarios de los trabajadores de CODELCO. Para tal efecto es dable anotar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 10.336, orgánica de esta Entidad de Control establece -en armonía con el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental-, que las empresas del Estado y en general todos los servicios públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General. A su turno, de conformidad al inciso tercero del artículo 12, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que creó a COCHILCO, este Órgano Contralor fiscaliza a través de esa Comisión a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso cuarto de la norma en examen previene que cuando circunstancias especiales lo aconsejen este Ente Fiscalizador podrá asumir transitoriamente y en plenitud todas o algunas de sus facultades de fiscalización o las que corresponden a COCHILCO respecto de tales empresa públicas. Cabe agregar, que el dictamen N° 3.293, de 2011, precisó que las potestades que la Carta Fundamental como la ley orgánica han entregado a este Organismo de Control “proyectadas al ámbito disciplinario, comprenden las facultades para practicar las auditorías, inspecciones, investigaciones y sumarios que se estimen pertinentes”, ello con el fin, entre otros, “de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones, los involucrados, sus grados de culpabilidad y aplicar o proponer, según sea el caso, las medidas disciplinarias que correspondan.”. En este contexto normativo y jurisprudencial, y tal como se desprende de los pronunciamientos respecto de los cuales se solicita su aclaración, solo de manera excepcional y en el contexto de una investigación en la cual conste una instrucción emanada de este Ente Contralor, COCHILCO podría llegar a instruir procedimientos disciplinarios respecto de los funcionarios y directivos de CODELCO, conforme a un procedimiento desformalizado, racional y justo, hasta el estado de remitir los antecedentes al Directorio de esa empresa pública para la determinación de las sanciones correspondientes a ejecutar por parte de su Presidente Ejecutivo o bien, por las autoridades a quienes se les haya delegado tales competencias de conformidad al ordenamiento jurídico. Consecuente con lo expuesto, entiéndanse complementados los dictámenes N°s 2.434 y 42.380, ambos de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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