Dictamen CGR

Dictamen N° 30025/2018

2018-12-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 36, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° 30.025 Fecha: 03-XII-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato para aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal de Explotación de Servicio a Usuarios y Sistemas Interoperables en Obras Viales Concesionadas”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 13 de noviembre del año en curso, en circunstancias de que la modificación que aprueba es de fecha 6 de abril del mismo año. Adicionalmente, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 73.479, de 2015 y 26.834, de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, toda vez que la prórroga que se sanciona finalizó con fecha 11 de mayo del presente año. Por otro lado, corresponde anotar que las resoluciones N°s 2.020 y 2.140, de la Dirección General de Obras Públicas, citadas en los vistos de la resolución en estudio, son exentas, lo que se ha omitido indicar. Igualmente cabe manifestar que, respecto al párrafo final del numeral 3 del convenio, la resolución exenta que aprueba la circular aclaratoria N° 2 de la aludida repartición, es la N° 2.140, y no la que allí se señala. Asimismo, es dable consignar que la identificación del aludido contrato de asesoría en el anexo N° 2 -“Presupuesto de Modificaciones”- del acuerdo en comento, se encuentra incompleta. También, es del caso expresar que en los anexos N°s 4, 5 y 6 del presente convenio, no se consigna la participación de los especialistas a que se refiere el N° 18, Núm.4, del anexo complementario de los términos de referencia -aprobados por la resolución exenta N° 1.700, de 2015, de esa dirección-, a pesar de que éstos sí se encuentran considerados en los anexos N°s 1, 2 y 3 del mismo. Finalmente, corresponde anotar que se advierte un error en el recurso denominado “Servidores...“ indicado en el anexo N° 4 “Cronograma Vigente” del aludido acuerdo. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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