Dictamen CGR

Dictamen N° 147623/2021

2021-10-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 60, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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Dictamen N° 555070/2024
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Dictamen N° 236570/2022
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N° E147623 Fecha: 15-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por aumento de plazo del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En primer término, cabe consignar que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 13 de julio de 2021, siendo ingresado a este Órgano Fiscalizador el 24 de septiembre del mismo año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 17 de marzo de la anualidad en curso. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E70250 y E71503, ambos de 2021, todos de este origen. 2.- Además, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E71503, de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide el inicio de la reprogramación y que la asesoría terminaba el 12 de octubre del presente año. 3.- La resolución N° 65, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, que se menciona en el octavo considerando del documento en estudio, en realidad es un decreto, acto administrativo que en su numeral 9 fijó el 4 de julio de 2021, como fecha máxima de obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional N° 5 (PSPPA-5) de las obras a que alude, y no para el día que se anota en el citado considerando y en el primer párrafo del punto N° 3 del convenio que se autoriza. 4.- De acuerdo con el convenio que aprueba el instrumento en estudio, el domicilio que se indica en su resuelvo N° 1, corresponde al primero de los representantes que se menciona. 5.- En la convención referida no se singulariza el RUT y domicilio de la firma consultora, ni la personería con la que actúan sus representantes. 6.- En la tercera columna del cuadro contenido en el punto N° 4 del convenio, para el “Supervisor 2”, el aumento efectivo de HH debe ser de 2.520, y para el “Topógrafo” de 1.440, y no las cantidades que allí se consignan; y para el cargo “Alarifes” el aumento de HH, se programó entre los meses 70 y 77, de acuerdo con el anexo N° 5 del convenio, “Modificación de Cronograma de Recursos”, y no en los indicados en la referida columna. 7.- La cantidad de $ 6.798.750 en que se valoriza el incremento del ítem “Otros (Especificar)”, existente luego del ítem “Personal Propuesto” en el acápite Personal del Anexo N° 2 “Modificación de Presupuesto” del convenio, no se condice con el aumento efectivo de HH que se expresa en el citado cuadro del punto N° 4 del convenio para el personal que conforma ese ítem, ni con los antecedentes que al efecto se han examinado. 8.- Los precios unitarios asignados a los ítems “Movilización” e “Instalación de Faenas”, en el referido anexo de modificación de presupuesto, difieren de los señalados en el Anexo N° 1 “Presupuesto Vigente”. 9.- No se acompañan antecedentes que permitan verificar el procedimiento empleado para determinar y valorizar el incremento de los ítems “Recursos Computacionales”; “Recursos Comunicacionales”; “Otros Equipos” y “Otros (especificar)” todos del apartado “Recursos Físicos y Tecnológico” de los correspondientes presupuestos. 10.- Entre los Anexos N°s 4 “Cronograma de Recursos Propuesto”, 5 “Modificación de Cronograma de Recursos” y 6 “Cronograma Modificado”, se advierten diferencias en el modo de consignar los rubros que conforman los ítems “Recursos Computacionales”; “Recursos Comunicacionales”; “Otros Equipos” y “Otros (especificar)” -así denominados en el acápite “Recursos Físicos y Tecnológicos” de los respectivos presupuestos-, a vía ejemplar, respecto del rubro “Sistema de Gestión Documental”, en el primer cronograma se indica una cantidad de 1, en el segundo, de 14, y en el tercero, de 2. 11.- En el Anexo N° 6 “Cronograma de Recursos Modificado”, las cantidades totales allí consignadas para los ítems “Especialistas”, “Instalación de Faenas” y “Consumo Línea Fija”, no se corresponden con las modificaciones dispuestas. 12.- Finalmente, en lo meramente formal, en el octavo considerando, al igual que en el segundo párrafo del punto N° 3 del convenio, se advierte un error en el modo de consignar la sigla “PDI”. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República

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