Dictamen CGR

Dictamen N° 126771/2021

2021-08-04 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 59, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E126771 fecha: 4-VIII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Aeroportuarias Concesionadas Zona Norte”. Sin embargo, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 13 de julio de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 23 de febrero del año en curso. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E95315 y E101000, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E101163 y E102598, ambos de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debidodictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación. Por otra parte, corresponde manifestar que en el primer considerando del acto en examen se omitió consignar que el decreto N° 317, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que se cita, adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”. En otro orden de consideraciones, en lo que se refiere a la imputación contemplada en el resuelvo N° 5 del documento en estudio, cumple con señalar que de las cinco posiciones presupuestarias allí contenidas, las dos últimas se encuentran mal expresadas en lo que concierne a la respectiva ley de presupuestos y la primera parte de su identificación, y adicionalmente no procede que se impute parte del gasto que irroga la modificación de que se trata a recursos destinados a asesorías a la inspección fiscal del Aeropuerto de Arica, atendido lo estipulado en el último párrafo del punto 2 del convenio que se autoriza. Finalmente, en lo meramente formal, en el cuarto considerando del documento en estudio se advierte un error en la individualización del “Aeródromo La Florida de La Serena”. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División

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