Dictamen CGR

Dictamen N° 30027/2013

2013-05-15 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de patente municipal para el ejercicio de actividades comerciales en inmueble con destino habitacional
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Dictamen N° 79451/2016
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N° 30.027 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Núñez Sánchez, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que en el inmueble que habita, ubicado en la comuna de Providencia, se desarrollen actividades comerciales o profesionales afectas al pago de patente municipal. Lo anterior, toda vez que efectuadas las pertinentes consultas ante la Municipalidad de Providencia, esta le ha señalado que no resulta procedente el otorgamiento de una patente municipal que ampare el ejercicio de una actividad lucrativa en una parte del inmueble de que se trata. Requerido el municipio sobre el particular, señala que la zona en que se encuentra ubicado el bien raíz en comento, corresponde a un uso preferentemente residencial, que no admite establecimientos comerciales, y que, por lo tanto, no permite el cambio de destino parcial necesario para que parte del inmueble sea arrendado para ser usado como oficina u otra actividad similar. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo establece el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. A su vez, el artículo 145, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. Agrega el inciso tercero del mismo precepto, que no se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. En concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, luego de reiterar la norma recién citada, prescribe que, con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda de que se trate sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo instrumento de planificación territorial. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización ha manifestado, a través del dictamen N° 2.526, de 2010, entre otros, en lo que interesa, que el otorgamiento de patente comercial para el ejercicio de las actividades complementarias -de las admitidas por las disposiciones enunciadas- en viviendas con destino habitacional, no requiere supeditarse al correspondiente uso de suelo establecido en los instrumentos de planificación territorial, en la medida que aquellas no sobrepasen el límite de superficie indicado en el aludido artículo 2.1.26. Pues bien, en la especie, es posible advertir que lo que pretende el recurrente es arrendar una parte del inmueble en el que habita, correspondiente a menos de la mitad de la totalidad de la superficie edificada, a fin de que se instale una oficina y se desarrolle alguna actividad comercial respecto de la cual se pueda otorgar una patente municipal. Considerando lo anterior, cumple manifestar que en la situación planteada, en la medida que la actividad que se desarrolle en el inmueble aludido corresponda a un pequeño comercio, industria artesanal o al ejercicio de una actividad profesional, no resulta procedente que el municipio condicione el otorgamiento de la patente municipal respectiva a la circunstancia de ajustarse al correspondiente uso de suelo la actividad complementaria a la vivienda, toda vez que en dicha situación no es dable exigir el cambio de destino. En este contexto, cabe precisar que el hecho de que la actividad comercial que se realice no sea ejercida por un miembro del grupo familiar que reside en el inmueble en comento, sino por un tercero arrendatario de una parte del mismo, no constituye un obstáculo para el otorgamiento de la patente municipal que la ampare, a la luz de lo previsto en el antes aludido artículo 145, inciso tercero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como parece entender el municipio recurrido, toda vez que la preceptiva que regula la materia, antes anotada, no contempla dicha exigencia. En efecto, aceptar una tesis contraria, esto es, que en la materia en análisis la administración activa imponga exigencias no previstas por el legislador, implicaría una vulneración al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, consagrado en el artículo 19, N° 21°, de la Constitución Política. Finalmente, en relación a la consulta formulada por el recurrente en orden a si la autorización de patentes profesionales requiere la obtención de algún permiso, cumple manifestar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -introducido por el artículo 1°, N° 1, letra a), de la ley N° 20.494-, indica, en lo que interesa, que tratándose de patentes profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno, de lo cual se desprende, claramente, que para el otorgamiento de dicha especie de patentes no se requiere cumplir esa clase de exigencias. En consecuencia, de conformidad con lo expresado, resulta procedente que la Municipalidad de Providencia otorgue una patente municipal que ampare el desarrollo de una actividad comercial en una parte del inmueble en el que habita el recurrente, en la medida, por cierto, que se encuentre en la hipótesis prevista en la anotada normativa, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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