Dictamen N° 30032/2012
N° 30.032 Fecha: 23-V-2012 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido las resoluciones del epígrafe, que rectifican los grados que poseían las servidoras de que se trata, al momento de aceptación de sus respectivas renuncias. Lo anterior, por cuanto, en su opinión, aquéllas no se ajustarían a derecho, dado que la toma de razón de la resolución que promovió a las referidas servidoras, se produjo cuando ya no tenían la calidad de funcionarias. Requerido de informe, el Servicio de Salud Antofagasta, sólo se refirió a la situación de dos ex servidoras, señalando, en síntesis, que a través del respectivo acto administrativo, ellas fueron ascendidas y que, previo a la toma de razón de aquél, cesaron en funciones en el grado que tenían asignado con anterioridad a la anotada promoción, lo que llevó a que la superioridad del Hospital de Taltal, dictara las resoluciones destinadas a rectificar esta situación. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la señora Inés Cruz Cruz, fue promovida a contar del 1 de noviembre de 2009; la señora Nancy Rivera Araya, desde el 22 de mayo de igual anualidad; y las señoras Patricia González Gajardo, María Inés Palieres Bordón, Yeni Cortés Araya, Rosa Zamora Pizarro y Sonia Rivera Reyes, a contar del 31 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, y de conformidad con la delegación de facultades vigente sobre la materia, los directores de los centros hospitalarios en que se desempeñaban las citadas ex servidoras, rectificaron el grado remuneratorio que éstas poseían a la época de su cese, habida cuenta de la promoción a la que se hizo referencia. Enseguida, conviene añadir que el documento que dispuso tales promociones fue emitido el 14 de mayo de 2010, ingresado a la anotada sede regional con fecha 25 de noviembre y tomado razón el 15 de diciembre de ese mismo año, esto es, una vez que esas servidoras habían cesado en funciones, lo que ocurrió con fecha 31 de octubre de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 102, inciso final, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que al personal señalado en ese precepto -entre los que se encuentran las empleadas de que se trata-, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.834, lo que acorde con lo informado en el dictamen N° 39.584, de 2007, de este origen, implica que sus promociones no rigen desde la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que las dispone. Por consiguiente, conforme a los expresado en el mismo pronunciamiento, en la especie resulta aplicable lo prescrito en el artículo 52 de la ley N° 19.880, según el cual los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, condiciones y antes de la total tramitación del respectivo acto administrativo. Por otra parte, en las situaciones en análisis, según los antecedentes tenidos a la vista, también se cumple con lo expresado en el dictamen N° 66.687, de 2011, de este origen, en orden a que el ascenso sólo puede favorecer a quienes poseen la calidad de funcionarios al momento de la dictación del acto que lo ordene. En consecuencia, se ajustan a derecho las resoluciones del epígrafe, en cuanto rectifican el grado remuneratorio que poseían las ex servidoras que indican al momento de su cese. Devuélvanse a la Contraloría Regional de Antofagasta las resoluciones N os 24 y 25, de 2011, del Hospital de Taltal; 31 y 32, de 2011, del Hospital de Tocopilla, y 1.305, 1.306 y 1.307, de 2011, del Hospital de Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República