Dictamen N° 66687/2011
N° 66.687 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Viviana Angélica Moreira Montiel, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si le corresponde percibir alguna diferencia por concepto de remuneraciones, en razón de los ascensos que fueron dispuestos en ese establecimiento durante el presente año. Requerido su informe, la aludida repartición se refirió a lo manifestado por la ocurrente, y acompañó la documentación del caso. Al respecto, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la recurrente mantuvo la calidad de titular en el mencionado centro de salud hasta el 31 de diciembre de 2010, data a contar de la cual presentó su renuncia voluntaria al empleo que hasta entonces desempeñaba, para ser contratada, a contar del 1 de enero del año en curso, como técnico, asimilada al grado 12 de la E.U.S., de la planta del mencionado Servicio de Salud, cesando en esas funciones por renuncia voluntaria, a contar del 27 de julio de la presente anualidad. Luego, cabe recordar que, tal como se expresara en los dictámenes N os 8.379, de 2010 y 3.421, de 2011, de este origen, la provisión de empleos por la vía del ascenso es una facultad que corresponde a la autoridad, desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente instrumento que así lo ordene. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, los ascensos que motivan la presentación de la especie, fueron dispuestos mediante la resolución N° 106, de 1 de junio de 2011, del referido Servicio de Salud, de la cual se tomó razón el 4 de julio de esta anualidad, siendo necesario puntualizar a este respecto, que el beneficio de que se trata sólo pudo favorecer a quienes poseían la calidad de funcionarios de planta al momento de la dictación del acto que ordenó esa promoción, supuesto que no se satisface en la especie, ya que la reclamante presentó su renuncia voluntaria al cargo que servía en tal carácter, a contar del 1 de enero de 2011, según da cuenta la resolución N° 58, del presente año, del anotado Complejo Hospitalario. En consecuencia, procede desestimar la petición indicada ya que, por una parte, el ascenso sólo constituye una mera expectativa para los servidores mientras no se materialice y, por otra, que en la fecha en que se dispusieron las señaladas promociones, la recurrente ya no pertenecía a la planta del Servicio, y tal posibilidad sólo corresponde al personal que integra el ordenamiento respectivo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante