Dictamen CGR

Dictamen N° 30056/2014

2014-04-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la época fijada por el Ministerio de Educación para el pago de la Subvención que otorga el Estado para el establecimiento educacional que indica

N° 30.056 Fecha: 29-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karem Brieba Abarca, en representación de la entidad sostenedora de la “Escuela Especial de Lenguaje Jesús de Praga”, de la comuna de Isla de Maipo, impugnando la resolución exenta N° 5.429, de 2011, del Ministerio de Educación (MINEDUC), que rechazó el recurso extraordinario de revisión que interpuso ésta a fin de obtener el pago de la subvención entregada por el Estado a los establecimientos educacionales reconocidos, a contar del mes de marzo de 2010, y no desde mayo, como dispuso la autoridad educacional. Agrega, que en dicha reclamación acompañó el oficio ordinario N° 421, de 2010, del Subsecretario de Educación (S), dirigido a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y a los Jefes Regionales de Subvenciones, el cual, a su parecer, permitiría reingresar, en lo pertinente, fuera de plazo las ‘solicitudes de reconocimiento oficial’ de nuevos centros educacionales, no tramitadas a consecuencia de la falta del certificado de recepción total definitiva de obras y/o informe sanitario, siendo tales documentos los faltantes para estos efectos, los cuales fueron adjuntados a la autoridad el 10 de mayo de 2010, y que pese a esto y haber ingresado la correspondiente solicitud el 3 de marzo de esa anualidad, no fue acogida su pretensión. Requerido su informe, el MINEDUC expresa, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 8.005, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se concedió el reconocimiento oficial del Estado al citado establecimiento ‘a contar del año lectivo 2010’, y otorgó el pago de la referida ayuda económica desde el mes de mayo de esa anualidad, debido a que con esa data se verificaron las respectivas exigencias legales y reglamentarias. Añade que esa determinación se mantuvo a pesar de los recursos interpuestos por la ocurrente, en razón de los fundamentos que describe. Sobre el particular, cabe indicar que la letra a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, señala, en lo pertinente, que para impetrar el beneficio en examen dichas entidades deben obtener el reconocimiento oficial del Estado, previo cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley N° 20.370. Así, la letra i) del anotado artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, precisa que los recintos educacionales deberán acreditar que el local en el cual funcionan “cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.”. A su turno, el inciso final del consignado artículo 46 dispone que “Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación”. En tal sentido, el inciso primero del artículo 15 del decreto N° 315, de 2010, del MINEDUC -que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media-, precisa que el sostenedor deberá acreditar que el local del respectivo centro educacional cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, contenida en el decreto N° 548, de 1988, de igual origen. El inciso segundo de la disposición en análisis añade, en lo pertinente, que de manera especial se “deberá acreditar que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el certificado de recepción definitiva o parcial extendido por la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento educacional, o por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección.”. Enseguida, el inciso primero del artículo 20 del reglamento en estudio consigna que “El Ministerio de Educación podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales que lo haya solicitado en la forma prevista en los artículos precedentes, cuando cumplan con los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídicos, exigidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el presente Reglamento.”. Su inciso segundo señala que “El reconocimiento oficial se otorgará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda”. Por su parte, el artículo 2° del aludido decreto N° 548 indica, en lo pertinente, que “Para que los establecimientos educacionales de los niveles de enseñanza parvularia básica y/o media puedan obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, la infraestructura física, equipamiento y mobiliario del local escolar que lo integra deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente decreto, y con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.)”. Ahora bien, conviene recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.424 y 19.760, ambos de 2014, ha sostenido que el solo reconocimiento oficial de un establecimiento o la ampliación del mismo, no confiere el derecho a impetrar la subvención en comento, sino que es necesario que se reúnan, también, los demás requisitos que para el goce de la misma contempla el mencionado artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. En este marco normativo, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 1.052, de 2011, del MINEDUC, se desestimó la apelación presentada contra la apuntada resolución exenta N° 8.005, manteniendo las determinaciones dispuestas en este último acto administrativo, es decir, que el anotado reconocimiento oficial es ‘a contar del año lectivo 2010’, y que el pago del citado beneficio procede desde el mes de mayo de esa anualidad. Posteriormente, se advierte que a través de la impugnada resolución exenta N° 5.429, se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente, ratificando las antedichas decisiones, ya que los argumentos expuestos no eran atingentes a la situación en estudio, en especial la alusión al consignado oficio ordinario pues solo se refería a la posibilidad de ampliar los plazos para adjuntar la documentación indispensable, pero no contemplaba la posibilidad de conceder la correspondiente subvención antes del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios necesarios. Luego, se observa que la recurrente acompañó el Certificado de Recepción Definitiva Total de Obras de Edificación N° 23, de 2010, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Isla de Maipo, de fecha 6 de mayo de igual anualidad, previa solicitud de la misma en tal sentido, de fecha 30 de abril de ese año. Consecuente con lo expuesto, es dable concluir que la decisión de la autoridad educacional en orden a fijar el ‘mes de mayo de 2010’, como mensualidad desde la cual la aludida Escuela Especial puede acceder a la subvención de que se trata, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto solo a esa data acreditó la totalidad de los requerimientos que exige la preceptiva educativa, por lo que debe desestimarse la petición de la interesada. Finalmente, cabe aclarar respecto del oficio ordinario N° 421, de 2010 -a que hace mención la ocurrente en apoyo de su postura-, que de acuerdo a su naturaleza jurídica y a la jerarquía normativa a la que se encuentra sometido, no puede alterar lo dispuesto en los preceptos legales y reglamentarios que rigen el reconocimiento y pago de la subvención por la que se consulta, siendo ese documento solo una pauta de funcionamiento interno, tal como lo indica el MINEDUC. Adjunto se devuelven al Ministerio de Educación los antecedentes sobre el proceso administrativo de que se trata. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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