Dictamen CGR

Dictamen N° 30063/2014

2014-04-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho determinación de la Conicyt de declarar fuera de bases la postulación de un profesional funcionario, en el concurso que indica

N° 30.063 Fecha: 29-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Antonio González Urzúa, funcionario del Hospital San Pablo de Coquimbo, para reclamar de la determinación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al declarar fuera de bases su postulación al ‘Concurso de Beca de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público -año académico 2013-’, dado que se encontraría contratado al amparo de la ley N° 15.076, circunstancia excluyente según el pliego de condiciones que reglamenta ese certamen, aduciendo que, a diferencia de lo manifestado por ese organismo, él se vincula a dicho recinto asistencial por la ley N° 19.664, estimando improcedente la anotada decisión. Requerido su informe, la CONICYT expresa, en síntesis, que la participación del interesado no fue acogida por no satisfacer lo consignado en el numeral 4.2 de las bases de la convocatoria -aprobadas por su resolución exenta N° 5.663, de 2012-, el cual contempla la exclusión de aquellos funcionarios regulados por la ley N° 15.076 de acuerdo a lo preceptuado por la ley N° 19.595. Ello, añade, toda vez que la ley N° 19.664 solo tiene por objeto establecer normas especiales para los ‘profesionales funcionarios’ de los Servicios de Salud, por tanto el recurrente estaría sometido a esos cuerpos legales. Por su parte, tanto el Servicio de Salud Coquimbo como el aludido hospital hacen presente que el señor González Urzúa se encuentra contratado como ‘profesional funcionario’ en ese centro asistencial, bajo la indicada ley N° 19.664, en la planta de médicos, por 33 horas semanales, agregando que actualmente la ley N° 15.076 rige únicamente al personal que cumple labores por 28 horas en dichas dependencias. Al respecto, es preciso anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 15.076 -sobre Estatuto de los Médicos Cirujanos y otros profesionales de la salud-, dispone, en lo que interesa, que “Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan “profesionales funcionarios” para los efectos de la presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso.”. Su inciso segundo previene que las normas de ese texto legal se aplicarán a los servicios de salud, a los servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Luego, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 27 de la mencionada ley N° 19.595, creó el ‘programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas’, destinado a financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que, teniendo título profesional desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a esas plantas o escalafones de las entidades que precisa, “excluido el personal regido por la ley N° 15.076”, descarte que, tal como lo manifiesta la CONICYT, se replica en el numeral 4.2 de las bases del certamen de que se trata. A continuación, conviene señalar que acorde a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.664 -que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076-, “Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título”, añadiendo su inciso segundo que “En lo no previsto en este Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley N°15.076.”. Luego, en mérito de la normativa antes reseñada, y tal como se desprende de lo expresado en los dictámenes N os 3.586, de 2006, 4.324, de 2012 y 4.498, de 2013, todos de este origen, los ‘profesionales funcionarios’ que desempeñen las jornadas precedentemente aludidas, en los establecimientos de los Servicios de Salud, como acontece con el recurrente, se rigen tanto por la citada ley N° 15.076 como por aquellas disposiciones especiales contenidas en la ley N° 19.664. Sostener, como lo hacen las entidades de salud informantes, que solo los empleos de ‘profesionales funcionarios’ de 28 horas semanales han quedado sujetos a la preceptiva del cuerpo legal referido en primer término, importaría, por ejemplo, dejar a las otras plazas sin regulación en todos aquellos aspectos no contemplados en la ley N° 19.664, como acontece, por ejemplo, con las incompatibilidades, las calificaciones, los feriados, las licencias y los permisos. Por lo demás, se debe tener presente que a la fecha de publicación de la ley N° 19.595, cuyo artículo 27 excluye de las becas de que se trata al “personal regido por la ley N° 15.076”, aún no se dictaba la ley N° 19.664, de manera que mal pudo hacer mención a la misma, sin perjuicio de añadir que el fundamento de tal excepción está en el hecho que esos funcionarios tienen un sistema propio de beneficios de esa naturaleza, orientado a las especialidades. En consecuencia, se ajustó a derecho la determinación de la CONICYT al declarar fuera de bases la postulación del interesado, toda vez que éste participó en la pertinente convocatoria como ‘profesional funcionario’ regido por la ley N° 15.076. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al Servicio de Salud Coquimbo, al Hospital San Pablo de esa ciudad, y a la correspondiente Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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