Dictamen N° 4324/2012
N° 4.324 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Biobío, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.298, de 2011, de la Sede Regional del Biobío, que concluye, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios en Etapa de Destinación y Formación, no pueden ser reubicados -destinados-, por lo cual, para asumir una plaza diversa, debe ponerse término a su designación y disponerse una nueva. Señala el Servicio que, a su juicio, dicha interpretación no se ajusta a la normativa que rige a tales funcionarios, los que en su totalidad deben desempeñarse a contrata. Como cuestión previa, corresponde indicar que el pronunciamiento recurrido resuelve la presentación efectuada por el profesional funcionario señor Ricardo Cartes Velásquez, quien impugna la determinación del servicio, de destinarlo desde el Centro de Salud Familiar de Ralco y postas rurales asociadas a la comuna de Alto Biobío, al Hospital de Laja, por causarle menoscabo económico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, quedarán sujetos a la carrera funcionaria que regula el texto legal citado en primer término, la que estará estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior, agregando el artículo 6°, que la primera de ellas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata. A su turno, el artículo 29 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, supletoriamente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la citada ley N° 19.664-, regula el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, estableciendo, en lo que interesa, que le asiste dicho beneficio a los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual. Ahora bien, del precepto transcrito puede advertirse que los profesionales funcionarios designados a contrata, pueden ser objeto de una destinación por parte de la autoridad. A continuación, es útil advertir que el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios sólo pueden desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, facultad que, en este caso, corresponde al director del Servicio de Salud contratante, conforme a lo prescrito en el artículo 23 del DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. En este orden de consideraciones, la reubicación dispuesta por la Dirección del Servicio de Salud Biobío, respecto del señor Ricardo Cartes Velásquez -profesional funcionario, en Etapa de Destinación y Formación, designado a contrata-, se enmarca dentro de las facultades de dicha autoridad, siendo menester añadir, acorde al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 36.961, de 2010, de este origen, que un servidor se encuentra obligado a cumplir las destinaciones de que sea objeto. Déjase sin efecto, en lo pertinente, el dictamen N° 6.298, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República