Dictamen N° 30077/2013
N° 30.077 Fecha: 15-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados Cristina Girardi Lavín, Adriana Muñoz Dálbora, Enrique Accorsi Opazo, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Manuel Monsalve Benavides, Mario Venegas Cárdenas y Rodrigo González Torres, solicitando un pronunciamiento que determine si los procesos de cierre de las instituciones de educación superior autónomas se entienden iniciados desde el requerimiento del Ministerio de Educación al Consejo Nacional de Educación a efectos de que preste su acuerdo para tal medida. Ello, por cuanto dicha Secretaría de Estado, según señalan, esperaría la decisión de aquel organismo colegiado para implementar el pertinente plan de contingencia, el que estiman debería realizarse a partir de la referida petición. Asimismo, la diputada Cristina Girardi Lavín solicita a este Ente de Control que en la toma de razón del decreto del aludido Ministerio que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, se vele que el respectivo plan de cierre de esa Casa de Estudios establezca los mecanismos que resguarden las condiciones que indica. Como cuestión previa, se debe hacer presente que por medio del decreto N° 17, de 2013, del Ministerio de Educación, se canceló la personalidad jurídica y se revocó el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar. Dicho acto administrativo fue tomado razón el 31 de enero de 2013, siendo publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero del mismo año. En primer término, cabe anotar que el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que por decreto supremo fundado de esa repartición ministerial, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación -CNED- adoptado por la mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial de esas instituciones de educación superior, en virtud de las causales que tal precepto describe. Su inciso segundo añade que en la fundamentación del decreto respectivo deberá dejarse constancia de la causal que originó la cancelación de personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial. Pues bien, como se advierte el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, no fija un procedimiento detallado para la cancelación y revocación de que se trata, sino que se limita a disponer reglas básicas relativas a las sanciones en análisis, tal como lo consignara este Órgano Contralor en su dictamen N° 16.766, de 2013. En este contexto, resulta necesario recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.348, de 2007 y 15.492, de 2008, ha manifestado que los procedimientos administrativos especiales que la ley establece deben regirse por las normas del ordenamiento que les da origen, quedando sujetos supletoriamente a las disposiciones de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en aquellos aspectos o materias en relación a las cuales la preceptiva particular no ha previsto regulaciones específicas y en tanto sean conciliables con la naturaleza de la respectiva tramitación, criterio que tiene aplicación por lo demás en los procesos sancionatorios, como el de la especie. Precisado lo anterior, conviene indicar que la letra g) del artículo 87 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, señala que el CNED debe apoyar al Ministerio de Educación “en la administración de los procesos de cierre” de las instituciones de educación superior autónomas, “especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios”. Al respecto, se debe anotar que, en consonancia a lo expresado en el citado dictamen N° 16.766, tales facultades insertadas en el reseñado proceso de cierre están dirigidas a ejecutar y materializar la cancelación y revocación del reconocimiento oficial de una determinada institución educativa contenida en un acto administrativo que, al amparo del inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.880, goza de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus destinarios, desde su entrada en vigencia, y que autoriza su ejecución de oficio por parte de la autoridad administrativa. De este modo, solo una vez dictado el acto administrativo por parte del Ministerio de Educación que decreta la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de una universidad autónoma se inicia el proceso de cierre de esa entidad, el cual debe ser administrado por dicha Cartera de Estado con el apoyo del CNED. Sostener una opinión diversa implicaría desconocer que el artículo 64 del citado decreto con fuerza de ley contempla una regla especial para que la Administración pueda disponer la medida de que se trata, cual es, la voluntad concurrente de otro organismo público, el CNED, que debe otorgar su acuerdo a la solicitud del Ministerio de Educación, por lo que si no se encuentra totalmente tramitado el pertinente decreto no puede entenderse iniciado un proceso de cierre de una institución. En tal orden de ideas, el aludido decreto N° 17, de 2013, que dispuso las medidas en comento, establece en su artículo 3° que esas sanciones regirían a partir del 28 de febrero de 2015, extendible por el plazo que indica, de lo que es dable concluir que el proceso de cierre de la Universidad del Mar se prolonga desde la total tramitación de ese acto administrativo, esto es, el 5 de febrero de 2013, hasta la fecha antes señalada. Distinto es el caso que el Ministerio de Educación, en conformidad al inciso primero del artículo 32 de la ley N° 19.880, pondere la aplicación de medidas provisionales a partir del inicio del procedimiento administrativo en comento, las que pueden adoptarse solo si ellas son oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que se adopte y si existen elementos de juicio suficientes para ello, predicamento que se encuentra en armonía con lo expresado en el citado dictamen 16.766, de 2013. Finalmente, y en relación a lo solicitado por la diputada Cristina Girardi Lavín en orden a que con ocasión del control de legalidad del decreto del Ministerio de Educación que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar se consideren los elementos y condiciones que expone, cabe indicar, como antes se consignó, que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón del decreto N° 17, de 2013, de dicha Cartera de Estado, el 31 de enero de tal anualidad, esto es, con anterioridad a la presentación de su consulta. En tal sentido, el acto sancionatorio en referencia estableció una serie de medidas de carácter académico, informativo y administrativo que deberán llevar a cabo el Ministerio de Educación y el CNED, durante el proceso de cierre de la Universidad del Mar, cuyo cumplimiento podrá ser fiscalizado por este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República