Dictamen CGR

Dictamen N° 30104/2018

2018-12-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficio Nº 30.082, de 2017, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 30.104 Fecha: 04-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor CYN, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración del oficio N o 30.082, de 2017, de esta procedencia, mediante el cual se desestimó su reclamo en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de esa institución policial, de rechazar las licencias médicas que utilizó entre los meses de febrero y mayo de 2016. Como cuestión previa, es dable recordar que a través de dicho pronunciamiento, reiterando lo concluido en el oficio N° 10.416, de 2017 -que analizó idéntica petición del interesado-, se precisó, en lo pertinente, que, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el periodo de ausencia laboral para recuperar la salud, añadiéndose, en ambos oficios, que a este Organismo Fiscalizador no le corresponde intervenir en el ejercicio de referida potestad. En este sentido, en cuanto a que no habría transgredido el reposo médico que se le otorgó, es útil manifestar, tal como se señaló en el citado oficio N° 30.082, de 2017, que el rechazo de sus licencias médicas, contrariamente a lo alegado, no se motivó en un eventual incumplimiento del descanso, sino que en la circunstancia de que no fue posible acreditar su incapacidad laboral en los respectivos períodos. Ahora, acerca de la supuesta incongruencia entre los mencionados oficios N os 10.416 y 30.082, de 2017, en relación con la negativa de que se le hubiesen proporcionado los pasajes para comparecer ante la anotada comisión, cabe indicar que en el primer pronunciamiento se manifestó que el artículo 38, N° 6, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Licencias y otros beneficios, reconoce el derecho a ellos cuando el funcionario deba practicarse controles desde el lugar en que desarrolla sus tareas y para regresar a su Unidad. A su turno, en el segundo oficio se expresó -considerando la fotocopia del Libro de Novedades del Servicio de Guardia que aquel acompañó, en el cual, con fecha 28 de abril de 2016, se dejó constancia de que estaba pendiente la solicitud de los pasajes-, que no se advertía que la falta de otorgamiento de esos pasajes haya constituido un obstáculo de tal magnitud que le hubiese impedido al recurrente asistir a la citación de dicho órgano colegiado, toda vez que aquel igualmente pudo haberlos adquirido y requerir el pertinente reembolso. Lo anterior, pues pugna con los principios formativos de nuestra legislación el que existan gastos para solventar el aludido traslado que deban ser soportados por el empleado, por importar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración, como se sostuvo en el oficio N° 30.082, de 2017. De este modo, el segundo oficio resulta ser complementario del primero, en los términos indicados. Por otra parte, sobre el planteamiento de no haber sido citado por la referida Comisión Médica Central, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que esa actividad sería, en opinión del recurrente, necesaria para que aquella se pronunciara acerca de sus licencias médicas, es dable manifestar, contrariamente a lo alegado, que del análisis realizado a la normativa que rige la materia, no se encontró ningún precepto que establezca tal obligación. Luego, en lo que atañe a que no fue notificado de la citación a la Comisión Médica Central para el día 28 de marzo de 2016, cabe reiterar, tal como consta en los antecedentes tenidos a la vista, que el referido cuerpo colegiado no se pronunció sobre el caso del recurrente en la sesión realizada en esa data, sino que lo hizo recién el día 2 de mayo de esa anualidad, en una sesión distinta, para la cual el señor CYN sí fue citado y no compareció. A su turno, en lo relativo a los descuentos practicados en su pensión de retiro, es menester precisar que el recurrente no acompaña ningún antecedente que permita verificar su afirmación ni el monto de los descuentos; sin perjuicio de ello, entiende esta Contraloría General que se refiere a los descuentos generados por el no pago de las licencias, lo que se encuentra ajustado a derecho, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 33.080, de 2017, de esta procedencia, entre otros, según el cual, el rechazo de dichos reposos no legitima el entero de rentas, las que en el evento de ser percibidas se entienden mal habidas y, por ende, originan para el afectado el imperativo de reintegrarlas. En relación con lo expuesto, resulta útil destacar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que importa, que podrán descontarse de la pensión de retiro las deudas provenientes de las obligaciones que enuncia, entre ellas, la de su letra b), esto es, el reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales percibidos indebidamente. Por consiguiente, en atención a que las alegaciones realizadas en esta oportunidad por el señor CYN no permiten modificar el citado dictamen N° 30.082, de 2017, este se ratifica. Finalmente, cabe señalar que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, la presentación analizada contiene diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento antes aludido, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento del interesado que cualquier futuro requerimiento que se formule en términos análogos, será archivado sin más trámite, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 14.888, de 2017, de este origen, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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