Dictamen CGR

Dictamen N° 30108/2017

2017-08-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de proceso de selección convocado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por cuanto no se configuran los vicios alegados

N° 30.108 Fecha: 17-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Valentín Vera Fuentes, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de proveer un empleo a contrata asimilado a un grado 11 de la E.U.S., de la planta profesional de ese servicio, para el desempeño de la función de analista en la Sección de Control de Gestión del Departamento de Planificación y Control de Gestión, ya que, a su juicio, no se habría evaluado correctamente su experiencia en dicho concurso. Requerido su informe, esa subsecretaría manifiesta que el recurrente no logró superar la II etapa “Experiencia Laboral”, del citado proceso, debido a que el certificado que acompañó para acreditar tal rubro, no se ajustó a los parámetros establecidos en las respectivas bases. No obstante, añade que posteriormente, y en atención a que el interesado argumentó que el Ejército, su ex empleador, sólo entrega esa información en dicho formato, determinó efectuar una nueva revisión de sus antecedentes, tras lo cual concluyó que el señor Vera Fuentes no reunía la experiencia necesaria en el área de control de gestión, para aprobar la mencionada fase. Como cuestión previa, se debe aclarar que, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, la convocatoria que impugna no revistió las características de un concurso público, sino que, como se dijo, de un proceso de selección para designar un empleo a contrata. Sobre el particular, debe manifestarse que en atención a que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 25.141, de 2017, de esta Entidad de Control. Ahora bien, en lo que se refiere a la disconformidad que el interesado alega acerca del resultado del análisis de sus antecedentes en el certamen, específicamente aquellos relacionados con su experiencia laboral, es del caso expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 42.491, de 2015, ha señalado que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudios, el desempeño profesional, los años de servicio o el perfeccionamiento acumulado por los participantes, constituyen aspectos de mérito que sólo puede calificar el comité de selección del respectivo proceso, sujetándose para ello a las directrices que se hayan establecido en las correspondientes bases. Del mismo modo, el dictamen N° 28.098, de 2016, de este origen, ha señalado que a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Contralora solo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no se advierte en la situación analizada. En mérito de lo expuesto, se desestiman los reclamos del señor Valentín Vera Fuentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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