Dictamen N° 28098/2016
N° 28.098 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Ramírez Valenzuela para solicitar que se revise el proceso de selección efectuado en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para proveer un cargo a contrata asimilado al grado 9, de la E.U.S., de la planta de profesionales de ese servicio, por cuanto estima que dicho certamen adolece de los vicios que expone. Por su parte, requerido su informe, la referida institución adjunta los antecedentes del caso y atiende cada uno de los puntos reclamados. Como cuestión previa, es útil recordar que la autoridad no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado en el dictamen N° 11.737, de 2016, de esta procedencia. Ahora bien, si la superioridad determina proveer estos cargos mediante un proceso de selección, atendido a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de estos certámenes, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales no deben contradecir los principios generales de los concursos, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 9.793, de 2016, de este origen. En la especie, las pautas del certamen contemplaron la existencia de cuatro etapas sucesivas -de formación educacional; experiencia laboral; aptitudes específicas para el desempeño del cargo, y de evaluación psicolaboral-, de tal modo que solo los postulantes que obtuvieren el puntaje mínimo determinado para cada una de ellas podían acceder a la siguiente fase. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el interesado señala como primera irregularidad, que envió su postulación al correo electrónico definido en las pautas, no obstante recibió dos respuestas automáticas indicando que dicha casilla era inexistente. A este respecto, es menester indicar que de acuerdo a lo informado por el citado servicio y el propio recurrente, pese a los mensajes a que este alude, sus antecedentes sí fueron recepcionados por la entidad convocante y fue considerado en el proceso, de modo que su participación no se vio afectada por tal motivo, por lo que se desestima esta alegación. Luego, el señor Ramírez Valenzuela reclama que su experiencia laboral no fue ponderada en la forma establecida en los lineamientos del proceso de selección, la que, según su opinión, correctamente valorada hubiese sido suficiente para superar dicha etapa. Al respecto, en los documentos aportados se observa que, para efectos de acreditar la experiencia requerida, el recurrente adjuntó diversos certificados, sin embargo, la autoridad consideró que algunos de estos daban cuenta de desempeños ajenos al área del cargo concursado, o no aportaban la información suficiente para determinar la naturaleza de las labores realizadas, por lo que el peticionario obtuvo solo 10 de los 15 puntos que eran el mínimo para aprobar dicha fase. En este sentido, es menester expresar que el dictamen N° 59.373, de 2015, de este origen, ha señalado que a esta Entidad Contralora no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora solo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no se advierte en la situación analizada. En consecuencia, se desestiman los reclamos planteados, por cuanto el proceso de selección en comento se sujetó a los lineamientos establecidos. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República