Dictamen CGR

Dictamen N° 30149/2016

2016-04-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 48, de 2016, de la Policía de Investigaciones de Chile. Director General de esa entidad puede declarar, por exceso de uso de licencias médicas, la salud de sus funcionarios como incompatible con su cargo

N° 30.149 Fecha: 21-IV-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido para su toma de razón, la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se dispone el retiro absoluto del señor Samuel Esteban Espinoza Contreras, por salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular, en el período que se indica, un total de 355 días de licencias médicas, quien, por su parte, impugna la legalidad de esa medida. En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que tal decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 355 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. En este contexto, en cuanto a que para adoptar la decisión en estudio, se habrían considerado licencias médicas por un accidente en acto del servicio que tuvo el día 18 de febrero de 2013, cabe consignar que en la documentación examinada aparece, por una parte, que por dicho accidente se le otorgaron cuatro días de reposo y, por otra, que para declarar su salud como incompatible, se contabilizaron las licencias médicas que registró desde el día 18 de octubre de esa anualidad, las que no se vinculan con el mencionado hecho, de manera que no se advierte la irregularidad alegada. Asimismo, acerca de que otras licencias que motivarían la determinación en comento, tendrían como causa su desempeño laboral -entendiendo este Organismo Fiscalizador que ello importa alegar la existencia de una enfermedad profesional-, cumple con anotar que el interesado no ha acreditado que tales reposos hayan sido calificados como de esa categoría, circunstancia que tampoco se desprende de los antecedentes analizados, de modo que se desestima este reclamo. Pues bien, sobre la situación que, en opinión del peticionario, sería constitutiva de hostigamiento, es dable indicar, según lo expresado por él mismo y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, que se ordenó la instrucción del pertinente sumario administrativo, el que se encuentra actualmente en tramitación . A continuación, en lo que atañe a la ausencia de comunicación de la resolución exenta N° 199, de 2015, del Director General, que declaró la salud del señor Espinoza Contreras como incompatible con el desempeño del cargo, cumple con hacer presente que lo planteado no es efectivo, ya que en los antecedentes tenidos a la vista -en especial, el oficio N° 1.068, de 2015, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional-, aparece que a aquél, con fecha 28 de octubre de 2015, se le dio conocimiento del señalado acto administrativo, sin embargo se negó a firmar el acta de notificación respectiva. En este sentido, se debe anotar, según lo precisado en el dictamen N° 68.053, de 2013, de este origen, que la circunstancia de que el afectado se haya negado a suscribir dicha acta, no cambia el hecho cierto de que tomó conocimiento oportuno de la resolución exenta que se le comunicó. Luego, acerca de que la mencionada superioridad policial no ejercería la facultad contemplada en el reseñado artículo 151 de la ley N° 18.834, respecto de todos los servidores que se encuentran en una situación similar a la del interesado, lo que vulneraría la ley N° 20.609, es útil advertir, acorde con lo previsto en el artículo 3° de ese texto legal, que el pertinente juzgado de letras es el competente para conocer de este tipo de reclamación. No obstante lo anterior, es menester hacer presente que en la documentación proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, se aprecia que el recurrente no sería el único funcionario al cual se le declaró la salud como incompatible por exceso de uso de licencias médicas. Seguidamente, en lo concerniente a que se le permita hacer uso del feriado correspondiente a los años 2015 y 2016, es dable indicar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 102.143, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de una causal de desvinculación, lo que sucede en la especie, implica necesariamente la pérdida del descanso pendiente, ya que este derecho supone mantener la condición de empleado. Finalmente, en lo que atañe a la devolución de la especie fiscal que se le requirió, previo a la dictación de la resolución en estudio, mediante la cual se dispone su cese, es necesario aclarar que aquella petición constituye una medida ordenada por la autoridad de la aludida institución, en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto N° 14, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Placas, Credenciales, Timbres, Sellos y otros distintivos, lo que no significa la pérdida de la calidad de funcionario, lo que sólo se verifica con la total tramitación del correspondiente acto administrativo, no apreciándose, por ende, una anomalía en el hecho alegado. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de declarar la salud del señor Samuel Esteban Espinoza Contreras como incompatible con el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 48, de 2016, de esa institución policial, que dispone el retiro absoluto del recurrente, por el indicado motivo. Transcríbase al señor Samuel Esteban Espinoza Contreras y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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