Dictamen CGR

Dictamen N° 102143/2015

2015-12-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede compensar en dinero feriado legal no utilizado. Horas extraordinarias en Carabineros de Chile sólo favorecen a médicos y paramédicos de su hospital
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N° 102.143 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Guillermo Gaete Berríos, exfuncionario de Carabineros de Chile, requiriendo el pago del feriado que, según sostiene, no hizo uso antes de su cese. Al respecto, cabe anotar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N°s 72.959, de 2010 y 90.896, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la concurrencia de una causal de desvinculación implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la condición de empleado, sin que, por lo demás, resulte procedente su compensación en dinero si este no ha sido utilizado, por no autorizarlo la ley. Enseguida, en lo concerniente al pago de las horas extraordinarias que se le adeudarían, es menester expresar, acorde con lo dispuesto en el artículo 46, letra u), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal del mencionado organismo policial, que ellas solo se conceden a los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, que presten servicios en las guardias médicas, calidad que no tenía el interesado, según los registros de esta Contraloría General, por lo que carece del derecho que reclama. Por último, en cuanto a que se le habría impedido hacer devolución de las especies institucionales que indica y de retirar los objetos personales que dejó en su lugar de trabajo, es dable manifestar que tales materias se encuentran en el ámbito de atribuciones de esa entidad policial, por lo que se le remite una copia de la presentación de que se trata, para los fines procedentes. Transcríbase a Carabineros de Chile, acompañando el antecedente indicado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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