Dictamen N° 30170/2016
N° 30.170 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Victoria Pavez Montenegro, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 80.753, de 2015, de este origen, en el cual se señaló que no se acreditaba el cumplimiento de uno de los requisitos copulativos para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, referido al ejercicio de labores en los organismos que requiere la citada normativa con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En esta ocasión, la recurrente adjunta copia de los documentos que demostrarían la observancia de tal exigencia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta que revisada la hoja de vida de la exfuncionaria, consta que prestó labores en el entonces Ministerio de Educación Pública, con anterioridad a la fecha antes aludida. Atendido lo expuesto, y que de los antecedentes acompañados en esta oportunidad se aprecia que la señora Pavez Montenegro ejerció funciones en servicios dependientes de la referida Secretaría de Estado, entre los años 1966 a 1986, es dable concluir que cumple con el requisito legal en análisis. Enseguida, la peticionaria consulta si reúne otra de las exigencias legales para optar a la prestación en estudio, relativa a la obligación de contar con cotizaciones previsionales hasta el mes de diciembre de 2008, respecto de la cual esta Entidad de Control, no se habría pronunciado en el aludido dictamen N° 80.753, de 2015, manifestando que no está de acuerdo, por las razones que indica, con el criterio del dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, que se refiere a esta materia. En este sentido, la recurrente menciona que cumplió 60 años de edad el 10 de octubre de 2007 y que a fines de ese año se acogió al beneficio previsto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que la exime de efectuar cotizaciones una vez alcanzada la edad para jubilar. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso segundo, dispone, en lo que interesa, que el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y cotice en aquél por el ejercicio de su función pública, concluyéndose en el citado dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, que esta exigencia debía verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, pues esa fue la época establecida por el legislador para fijar el universo de beneficiarios de esa prestación. Sin embargo, es menester considerar que el dictamen N o 96.479, de 2015, de esta procedencia, complementa la jurisprudencia antes reseñada, al manifestar que quienes a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley N° 20.305, ya tenían edad para pensionarse -como es el caso de la reclamante-, estaban en un contexto normativo distinto del previsto en el artículo primero de esa ley y, dada esa circunstancia, se situaban en la hipótesis contemplada en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que los exime de cotizar para una pensión cuando continúan trabajando como dependientes una vez que cumplen la edad para jubilar. Agrega dicho pronunciamiento, que en estas circunstancias, desconocerle a los peticionarios el derecho a acceder al bono postlaboral por no satisfacer un requisito que les es imposible cumplir, significa dar a la norma una interpretación que importaría vulnerar el espíritu de la ley N° 20.305, de apoyar a los exfuncionarios que presentan pensiones con bajas tasas de reemplazo, desnaturalizando ese beneficio. De este modo, cabe concluir que la reclamante, no obstante que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 no se encontraba cotizando para una pensión de retiro, puede acceder a la bonificación que reclama, siempre que cumpla con las demás exigencias contempladas para ello, sin que resulte aplicable en su caso lo resuelto en el aludido dictamen N° 17.609, de 2015, por cuanto éste se refiere a los beneficiarios indicados en el artículo 1° del citado cuerpo normativo, mientras que la situación de la recurrente se encuentra regulada de manera excepcional en el artículo primero transitorio del mismo texto legal, y en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636. Atendidas estas consideraciones, procede que la Municipalidad de Los Andes remita nuevamente al Servicio de Tesorerías los antecedentes de la señora Pavez Montenegro, a fin de que ésta determine si reúne los demás requisitos que le son aplicables para acceder al bono postlaboral. Transcríbase a la recurrente y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República