Dictamen CGR

Dictamen N° 96479/2015

2015-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exasistente de la educación de la Municipalidad de Río Negro tiene derecho al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305. Complementa dictamen N° 17.609, de 2015
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N° 96.479 Fecha: 04-XII-2015 La señora Isolde Aubel Schilling, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Río Negro, solicita la reconsideración del oficio N° 2.390, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos y que se le reconozca el derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305. Ello pues ese pronunciamiento concluyó que no cumple todos los requisitos del artículo 1° de dicha ley, ya que no cotizaba para pensión a la época de publicación de ese texto legal. Al respecto, la Tesorería General de la República informa que la interesada no tiene derecho a este beneficio, agregando que, sin embargo, podrá postular en virtud del artículo primero transitorio de la misma ley, cumpliendo con las exigencias allí contenidas. También emitieron su opinión la Municipalidad de Río Negro, la Tesorería Provincial de Osorno y la Superintendencia de Pensiones Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.305 prevé un bono de naturaleza laboral para quienes, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, se desempeñen en un cargo de planta, a contrata o regidos por el Código del Trabajo en las entidades que enumera. Su inciso segundo añade, en lo que interesa, que “el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°”. Entre estos cabe mencionar la circunstancia de contar con sesenta años de edad, las mujeres, y sesenta y cinco los hombres y cesar en el cargo por las causales indicadas en su numeral 5., dentro de los doce meses siguientes de cumplir esas edades. Su artículo primero transitorio habilitó al personal que ya había alcanzado tales edades para acceder a esta prestación, “en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°”. Añade que en tal caso deberán cesar en sus cargos por las causales que indica, “dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. El personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él.”. Por otra parte, la ley N° 20.652 otorgó al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y otra adicional por antigüedad, compatibilizándolas con los plazos previstos en la ley N° 20.305, de modo de considerar los de ese texto legal. Su artículo primero transitorio señala que excepcionalmente podrán postular a estas prestaciones los asistentes de la educación que se desempeñaban como tales al 19 de enero de 2008, que a la fecha de la publicación de esa ley -26 de enero de 2013-, se mantenían en tal calidad y que, además, contando con los requisitos para acogerse a los beneficios de la ley N° 20.244 no lo hubieren hecho. Tal gestión debía efectuarse “dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley”. Las condiciones de la ley N° 20.244 se refieren a ejercer como asistente de la educación a la fecha de su publicación -19 de enero de 2008-, en los establecimientos que indica. Además, contar, a esa data, con sesenta o más años de edad, las mujeres y sesenta y cinco o más los hombres y renunciar a sus cargos en los términos que regula. Dicho ello, es útil destacar que la compatibilización de plazos prevista en la ley N° 20.652 ha determinado, en la práctica, la ampliación del universo de beneficiarios del bono postlaboral. En efecto, cabe recordar que al tenor de la ley N° 20.305 solo acceden a él quienes, atendiendo a sus edades y reuniendo los demás requisitos, cumplan los plazos de sus artículos 2° y primero transitorio, respectivamente. Sin embargo, esta compatibilización permite que postule al bono el personal que, conjuntamente, se acoge a los beneficios de la ley N° 20.652, aun cuando hubiere excedido esos plazos. Ello guarda armonía con lo señalado en la discusión legislativa de la ley N° 20.652, en cuanto a que “la suma de las medidas contempladas en este proyecto implica un efecto sustantivo en las personas que han perdido la posibilidad de acceder a la ley N° 20.305.”. En igual sentido, el artículo 2° de la ley N° 20.636, publicada el 17 de noviembre de 2012, previó que los plazos especiales referidos a la ley N° 20.305 dispuestos en las leyes que dispongan incentivos al retiro, prevalecerán por sobre los contenidos en esta última. Establecido el contexto normativo que incide en el caso de la recurrente, debe indicarse que ella cumplió 60 años de edad el 5 de diciembre de 2000, pero se mantuvo trabajando en la Municipalidad de Río Negro hasta el 30 de abril de 2014, época en la que fue aceptada su renuncia voluntaria -formulada el 8 de marzo de 2013-, para optar por las bonificaciones de la ley N° 20.652 y el bono de la ley N° 20.305. Como se advierte, la señora Aubel Schilling solicitó el bono postlaboral -al que tuvo acceso en virtud del artículo primero transitorio de la ley N° 20.305-, habilitada por la condiciones especiales de la ley N° 20.652. Bajo estos antecedentes, corresponde efectuar un nuevo estudio de su caso y de lo informado por el impugnado oficio N° 2.390, de 2015. Pues bien, respecto de los requisitos previstos en dicha disposición transitoria, el oficio expresó que dado que dejó de imponer para pensión en agosto de 2008, según lo preceptuado en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, no cumple la condición de cotizar en ese sistema previsional por el ejercicio de una función pública. Ello atendido que el dictamen N° 17.609, de 2015, señaló que esta exigencia debía verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, pues esa fue la época establecida por el legislador para fijar el universo de beneficiarios del bono. Sin embargo, de la redacción del mencionado artículo primero transitorio, así como de la historia del establecimiento del bono postlaboral, aparece que este fijó un universo de eventuales beneficiarios distinto del previsto en el artículo primero de esa ley. En efecto, quienes a la vigencia de la ley N° 20.305 ya tenían edad para pensionarse, estaban en un contexto normativo diferente. Es así como, dada esa circunstancia, se situaban en la hipótesis del citado artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que los exime de cotizar para pensión cuando continúan trabajando como dependientes tras esa edad. En estas circunstancias, desconocerles el derecho a acceder al bono postlaboral por no satisfacer un requisito que les es imposible cumplir, significa dar a la norma una interpretación que importaría vulnerar el espíritu de la ley N° 20.305, de apoyar a los exfuncionarios que presentan pensiones con bajas tasas de reemplazo, desnaturalizando ese beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N°45.045, de 2004). De este modo, procede complementar el dictamen N° 17.609, de 2015, estableciendo que el personal a que alude el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 puede acceder al bono postlaboral aun cuando no cotizaba para pensión a la entrada en vigencia de esa ley, siempre que cumpla con las demás exigencias previstas para ello. Por otra parte, en cuanto al plazo que tuvo la recurrente para pedir este bono, cabe indicar que al postular bajo las condiciones especiales de la ley N° 20.652 -conjuntamente con la solicitud para obtener las bonificaciones de esa ley-, tal gestión debió verificarse dentro de los 90 días siguientes a su publicación, según su artículo primero transitorio. Efectuado dicho trámite el 8 de abril de 2013, cumple con dicha exigencia. Atendidas estas consideraciones, procede que la Tesorería Provincial de Osorno revise la situación de la señora Aubel Schilling y determine si reúne los demás requisitos que le son aplicables para acceder al bono postlaboral, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General dentro de 20 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio. Compleméntese el dictamen N° 17.609, de 2015, en los términos expuestos. Reconsidérese el oficio N° 2.390, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase a la señora Isolde Aubel Schilling, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Contraloría Regional de Los Lagos, a la Municipalidad de Río Negro, a la mencionada Unidad de Seguimiento y a la División de Personal de la Administración del Estado, ambas de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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