Dictamen CGR

Dictamen N° 30225/2013

2013-05-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retiro absoluto en Carabineros de Chile impide el reintegro en el escalafón al cual se pertenecía a la data del cese. Para ser nombrado en esa entidad se debe tener menos de 35 años
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N° 30.225 Fecha : 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Salomón Moraga Flores, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 46.035, de 2012, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que en dicho pronunciamiento se señaló que la eliminación por imposibilidad física -lo que sucedió en el caso del recurrente-, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que impide el reintegro del señor Moraga Flores, tal como se le informó en el dictamen N° 46.579, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, conclusión que no se ve modificada por el nuevo pronunciamiento de la Comisión Médica Central de esa institución policial -que lo declara recuperado-, atendido que éste no tiene la virtud de dejar sin efecto la desvinculación, conforme fue precisado, para una situación similar, en el oficio N° 53.744, de 2009, de este Órgano de Control. En el citado oficio N° 46.035, de 2012, se agregó, respecto del eventual ingreso a otro escalafón, que si bien ello sería posible, en la medida que el referido organismo sanitario determine que puede continuar prestando servicios y la autoridad pertinente estime necesaria su admisión, el artículo 74, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que para la incorporación que se pretende, se debe tener menos de 35 años de edad, exigencia que no cumple el recurrente. No obsta a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 131, inciso segundo, del mencionado texto reglamentario, que invoca el interesado, según el cual podrá reingresar el que, teniendo más de 30 años de edad, cuente con la aprobación de la Dirección General, toda vez que dicha atribución sólo se puede ejercer respecto de la reincorporación de quienes se encuentren en retiro temporal, lo que no sucede en la situación del interesado, pues éste, como ya se indicó, está en retiro absoluto. Ahora bien, dado que el interesado no aporta elementos de juicio que permitan modificar el criterio contenido en el referido dictamen N° 46.035, de 2012, esta Contraloría General ratifica ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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