Dictamen N° 55806/2014
N° 55.806 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Andrea Aravena Palma, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación de esa entidad de rechazar su petición de reincorporación. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no es posible reintegrar a la interesada, pues se encuentra en retiro absoluto. En primer término, en cuanto a que, en su opinión procedería su reincorporación atendido que la Comisión Médica Central de esa entidad, la declaró apta para trabajar, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo sanitario declaró que la salud de la señora Aravena Palma no le permitía continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que a través de la resolución N° 1, de 2013, de la Prefectura Santiago Central, se dispuso el cese de aquélla, a contar del 6 de agosto de 2013. En este sentido, resulta menester indicar, como se manifestó en los dictámenes N os 67.030, de 2011 y 30.225, de 2013, de este origen, entre otros, que la eliminación por imposibilidad física, constituye la causal de retiro contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que impide la reincorporación del interesado, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de la citada comisión -que, en esa data, esto es, el 20 de diciembre de 2013, la consideraba recuperada-, dado que éste no tiene la virtud de invalidar la desvinculación, conforme se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 53.744, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico. Por consiguiente, al encontrarse la señora Paula Andrea Aravena Palma, en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Carabineros de Chile, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, tal determinación sólo es posible adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, por lo que, la decisión de esa institución policial de no acoger su solicitud de reintegro, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República