Dictamen CGR

Dictamen N° 30226/2013

2013-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionario no tiene derecho a bonificación prevista en la ley N° 20.305, por cuanto al 1 de mayo de 1981, no prestaba funciones en alguno de los servicios a que ese precepto se refiere
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Dictamen N° 83692/2016
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Dictamen N° 79689/2015
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N° 30.226 Fecha : 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Calquín Espinoza, exfuncionario del Consultorio de Maipú, dependiente de la Dirección de Atención Primaria, Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que el indicado exservidor no tiene derecho al beneficio que reclama, por no cumplir con los requisitos para ello. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe, en lo que interesa, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran incluidos los Servicios de Salud. Por su parte, el artículo 2° de dicho cuerpo legal previene que, para tener derecho a ese bono, es necesario, entre otros requisitos, desempeñarse en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a ese beneficio, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 1977 y el 31 de diciembre de 1989, el interesado prestó servicios primero en la Corporación Nacional de Desarrollo Social y luego en la Corporación Privada de Desarrollo Social “Lautaro”. Al respecto, resulta forzoso hacer presente que las aludidas corporaciones, eran entidades privadas que administraban establecimientos de salud, y tenían la calidad de empleador particular, no pudiendo asimilarse a sus trabajadores a la categoría de servidores públicos, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 58.125, de 2009 y 76.641, de 2011, y por ende el desempeño en ellas, no puede ser asimilado al ejercicio de un cargo público. En consecuencia, se debe concluir que el señor Calquín Espinoza no puede acceder a la bonificación que pretende, ya que con anterioridad al 1 de mayo de 1981, no se desempeñaba en alguno de los organismos o servicios públicos a que alude ese texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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