Dictamen N° 83692/2016
N° 86.392 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Bachmann Ponce, funcionaria del Servicio de Salud de Osorno, para solicitar un pronunciamiento que determine las materias para las cuales se consideraría útil el tiempo trabajado en la Corporación Privada de Desarrollo Social Lautaro, como sería, en su opinión, en el caso de los concursos. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central, manifiesta que la recurrente se desempeñó en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, desde el 2 de enero de 1974 hasta el 22 de julio de 1982, y a partir del 1 de enero de 1991 hasta el 14 de mayo de 2000. Además, señala que trabajó en la citada corporación, la cual entonces administraba el aludido hospital, entre el 1 de agosto de 1982 y el 31 de diciembre de 1989. Al respecto, es necesario hacer presente que la Corporación Privada de Desarrollo Social Lautaro, fue una entidad privada, por lo cual, al tener la calidad de empleador particular, no pueden asemejarse sus trabajadores a la categoría de servidores públicos y, por ende, el desempeño en esta no puede ser asimilado al ejercicio de un cargo público, según se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 30.226, de 2013, de este origen. En ese sentido, los años servidos en empleos en corporaciones como las de la especie no pueden ser reconocidos como antigüedad en la Administración, y así lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora al pronunciarse respecto de materias como la promoción, en el dictamen N° 71.451, de 2009, de este origen; para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, en el dictamen N° 79.689, de 2015, de esta procedencia; o para efectos de la liberación de guardias nocturnas y días festivos, en el dictamen N° 101.384, de 2014, de este Órgano de Control. Sin embargo, existen excepciones legales a lo precedentemente expresado, como la contenida en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.490, norma que permite, en las condiciones que señala, que los períodos laborados en la Corporación Privada de Desarrollo Social Lautaro, se consideren como trabajados en el respectivo servicio de salud, para los efectos del cómputo de los años de servicio en base a los cuales se calcula la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que dicha ley establece, acorde con lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 60.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, respecto a la posibilidad de considerar en un concurso los años de experiencia adquirida en la referida corporación, es del caso recordar que la ley N° 18.834, entrega a la autoridad la atribución de regular los certámenes a través de la dictación de los lineamientos que lo regirán, de lo que se desprende que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, junto con las pautas para su desenvolvimiento, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 36.399, de 2014, de este origen, por lo que en la materia, en el ejercicio de tal facultad, queda al arbitrio de la superioridad de un servicio estimar, en razón de las necesidades del cargo a proveer, valorar o no en las bases de estos procesos la experiencia obtenida en la aludida entidad privada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado