Dictamen CGR

Dictamen N° 76989/2013

2013-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones Nos. 349 y 846, ambas de 2013, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. Exfuncionaria debe ser reintegrada por encontrarse protegida con fuero maternal
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N° 76.989 Fecha: 25-XI-2013 Se han remitido a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, las resoluciones N os 349 y 846, ambas de 2013, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, en las cuales se designa a contrata y luego se nombra como suplente, por los lapsos que allí se indican, respectivamente, a doña Ester Aguilera Saldías. Por su parte, la aludida funcionaria se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador, para reclamar por la decisión de la autoridad de poner fin a su contrata, no obstante encontrarse con fuero maternal. En su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria presentó un estado de gravidez a comienzos del mes de febrero de 2013, período en el cual ejercía un cargo de reemplazo. Como cuestión preliminar, cabe indicar que de los documentos en estudio y los registros de esta Institución de Control aparece, en lo que interesa, que la requirente ejerció funciones en ese centro hospitalario en calidad de contrata, entre el 4 de enero y el 28 de febrero de 2013, luego fue designada para desempeñar dos reemplazos sucesivos desde el 1 de marzo hasta el 2 de abril y, finalmente, cumplió tareas como suplente, entre el 3 y el 10 de abril, -según se dispone en la resolución N° 846, de 2013, en estudio-, siempre en la misma anualidad. Enseguida, es útil señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo expresado en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. A su turno, el inciso cuarto de la antedicha norma, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto la conclusión del contrato en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el término en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si en ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el despido. En este contexto, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa, mediante el dictamen N° 30.234, de 2009, de este origen, ha sostenido que respecto de las funcionarias a contrata amparadas por fuero maternal, no resulta posible a su empleador poner fin a la relación funcionaria por su propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial que permita su remoción, en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, corresponde señalar que en el caso en análisis, según los antecedentes tenidos a la vista, esa empleada ya se encontraba embarazada durante el mes de febrero de 2013, época en que se desempeñó en calidad de contrata, -de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 349, de 2013, en examen-, por lo que la aludida prerrogativa comenzó en dicho período, surgiendo así para ese recinto hospitalario, al tomar conocimiento de la gravidez de la interesada, la obligación de respetar la inamovilidad en su cargo, siendo necesario, de esta manera, concluir que a la señora Aguilera Saldías le asistió el derecho al fuero maternal, debiendo la autoridad, por tanto, reincorporarla y prolongar su designación por todo el lapso que dure el referido privilegio disponiendo, además, el pago de las remuneraciones por el tiempo durante el cual permaneció indebidamente separada de su cargo. Por otra parte, se cursan las resoluciones N os 349, y 846, ambas de 2013, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por ajustarse a derecho. Transcríbase a la requirente Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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