Dictamen CGR

Dictamen N° 30254/2015

2015-04-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede adecuar el grado de secretario municipal que indica, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695
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N° 30.254 Fecha: 17-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Esteban, solicitando un pronunciamiento que determine si procede llamar a concurso el cargo de secretario municipal, atendido que el funcionario que sirve dicho empleo, al cual habría accedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, no cumpliría con los requisitos para desempeñarlo, habida cuenta que no posee un título profesional de ocho semestres de duración. A su turno, el señor Felipe Cacciuttolo Silva, secretario municipal de la citada entidad edilicia, consulta acerca de la procedencia y obligación que tiene el alcalde de ese órgano comunal, de ordenar la modificación del grado que posee el cargo que desempeña, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1°, numeral 1), de la ley N° 20.742. Como cuestión previa, es menester recordar que el artículo 1° transitorio de la anotada ley N° 19.280, es una norma de protección ante eventuales futuros ascensos, en favor de aquellos funcionarios que a la data de su entrada en vigor ya se encontraban incorporados a las respectivas plantas de personal, habiendo ingresado con un régimen jurídico diferente al que introdujo ese cuerpo normativo, sea porque en su oportunidad fueron eximidos de los requisitos de estudio o sus exigencias eran otras (aplica dictamen N° 65.143, de 2010). Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el aludido numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, en su inciso segundo, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades a que se refiere el inciso primero de ese precepto, cuales son, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos empleos, los cuales -acorde con lo dispuesto en el inciso tercero- tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que posee el alcalde en la municipalidad correspondiente. En relación con dicha normativa, el dictamen N° 81.956, de 2014, concluyó que tanto los nuevos empleos que se creen en conformidad con el anotado precepto legal, como también los que se encuentran nominados en la pertinente planta de personal, y que corresponden a aquellas plazas que dirigen las unidades mínimas mencionadas en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio. Ahora bien, en cuanto a la consulta de la especie, cabe señalar que del Sistema de Información del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que a través del decreto N° 302, de 1989, de la Municipalidad de San Esteban, el señor Cacciuttolo Silva fue nombrado como secretario municipal, grado 10, en la citada entidad edilicia. Posteriormente, fue encasillado en dicho empleo, según da cuenta el decreto N° 658, de 1994, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.280. En este contexto, es útil señalar que la regla general en lo que se refiere al encasillamiento establecido en la citada ley N° 19.280, es que los funcionarios de planta en ejercicio al 16 de diciembre de 1993 -cual es el caso del señor Cacciuttolo Silva- sean encasillados, al menos en el mismo grado y estamento, sin que les sean exigibles los requisitos generales o específicos que contempla la ley y los decretos con fuerza de ley pertinentes, según lo previsto en el inciso final del anotado artículo 3° del indicado cuerpo legal (aplica dictamen N° 3.745, de 1994). Por consiguiente, atendido que el cargo de secretario municipal se encuentra contemplado de manera nominada en la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban -fijada por el decreto con fuerza de ley N° 131-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior-, y que la designación del señor Cacciuttolo Silva en dicha plaza, se produjo como consecuencia de su encasillamiento en la referida estructura interna, acorde con el aludido artículo 3° de la ley N° 19.280, corresponde que permanezca en tal empleo y se adecue el nivel remuneratorio del mismo, en conformidad con lo previsto en el anotado artículo 16 de la ley N° 18.695. Transcríbase al señor Felipe Cacciuttolo Silva y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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