Dictamen CGR

Dictamen N° 65143/2010

2010-11-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a ascenso de funcionarios municipales en virtud de la norma de protección prevista en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280
Aplicado por
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N° 65.143 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Contreras Barrios, directivo grado 10 de la Municipalidad de Doñihue, solicitando se determine su derecho a ser ascendida al cargo de Secretaria Municipal, directivo grado 9, atendida la norma contemplada en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 y, por ende, la improcedencia que sea provisto por concurso público. Por su parte, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central el oficio N° 212, de 2010, de la Municipalidad de Doñihue, mediante el cual el municipio solicita la reconsideración de los oficios N°s. 4.377, de 2009, y 1.696, de 2010, de esa Sede Regional, que se pronunciaron sobre el asunto reclamado. En efecto, por el citado oficio N° 4.377, de 2009, la referida Contraloría Regional observó el nombramiento de doña Claudia Miranda Aguilera en el individualizado cargo, previo concurso público, aprobado por la entidad edilicia a través del decreto N° 2.883, de 2009, por cuanto a aquél debe ser ascendida la recurrente, ya que ésta al haber ingresado al municipio con anterioridad a la publicación de la ley N° 19.280, se encuentra amparada por el artículo 1° transitorio de ese texto legal y, además, para dicho empleo no se exigen requisitos específicos. A su vez, ante la solicitud de reconsideración formulada por la municipalidad, la Sede Regional mediante el oficio N° 1.696, de 2010, ratificó su anterior oficio, por las consideraciones jurídicas que allí se expresan. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 12, de la ley N° 19.280, establece los requisitos académicos exigibles para el ingreso y la promoción en cargos de las plantas de personal de las municipalidades, previniendo en el número 1 -en lo que interesa-, que, en lo que respecta a plazas de la planta de directivos, como sucede con el empleo por el cual se consulta, es menester poseer título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. A continuación, el artículo 1° transitorio, inciso primero, del aludido texto legal, dispone que sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12 para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a lo señalado en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad. Agrega el inciso segundo, del mismo precepto, que, en todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho al ascenso. En efecto, considerando que la ley N° 19.280 -publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1993-, en su artículo 12, fijó nuevas exigencias educacionales para ingresar y ser promovido en cargos de las plantas de personal de los municipios, el legislador en el citado artículo 1° transitorio -como lo ha concluido este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 10.293, de 1994, y 22.969, de 1995, entre otros-, previó una norma de protección, ante eventuales futuros ascensos, a favor de aquellos funcionarios que a la data de su entrada en vigor se encontraban ya incorporados a aquéllas, habiendo ingresado con un régimen jurídico diferente al que introdujo esta ley, sea porque en su oportunidad fueron eximidos de los requisitos de estudio o sus exigencias eran otras, considerándose, en el primer caso, la antigüedad como requisito alternativo para el ascenso -inciso primero-, y, en el segundo, como habilitantes los requisitos que el empleado cumplió en su ocasión -inciso segundo-. En este punto, es pertinente aclarar que la disposición legal en análisis tiene por objeto, para los efectos del ascenso de los servidores que se encuentren en alguna de las dos situaciones que contempla, dar por cumplidos los requisitos generales de carácter académico, establecidos para las diferentes plantas en el artículo 12 del mismo texto legal, protección que, en todo caso, no se extiende a los requisitos específicos exigidos en el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal de la respectiva entidad edilicia (aplica dictámenes N°s. 38.427, de 1998, y 35.501, de 2002). Ahora bien, considerando lo argumentado por el municipio para fundamentar su petición, debe precisarse que el artículo 1° transitorio en comento, constituye una disposición transitoria destinada a proteger el derecho a ascenso de quienes integraban las plantas de personal a la entrada en vigor de la ley N° 19.280, la que tiene vigencia una vez concluido el proceso de encasillamiento del personal que ordenó la ley en examen y se prolonga hasta que existan empleados en funciones que se encuentren en alguna de las situaciones que dispone, cuales son, como ya se ha expresado, haber ingresado siendo eximido de los requisitos de estudio o éstos eran diferentes, sin distinción de la época en que ese derecho se verifique, toda vez que el propósito del legislador fue garantizar, para el futuro, su derecho a la promoción (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.745, de 1994, y 48.259, de 2010). En este sentido, cabe añadir que la ley N° 19.280 regula el encasillamiento del personal municipal que ordena, en sus artículos 3° a 9° -y no en el artículo 1° transitorio, como parece entenderlo la entidad edilicia-, de manera que no es aplicable a la problemática planteada el criterio contenido en el dictamen N° 41.564, de 2007, referido a la vigencia temporal de una norma que facultó a una autoridad administrativa para eximir de requisitos, en el contexto de un proceso de encasillamiento. En consecuencia, procede ratificar los oficios N°s. 4.377, de 2009, y 1.696, de 2010, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, debiendo la Municipalidad de Doñihue regularizar la situación funcionaria de la señora Contreras Barrios, en orden a disponer su promoción al cargo de Secretario Municipal, directivo grado 9, dado que si bien no posee alguno de los títulos que exige el artículo 12, número 1, de la ley N° 19.280, no obstante se encuentra amparada en su derecho al ascenso por el artículo 1° transitorio, inciso primero, de ese cuerpo legal, toda vez que, a la data de su publicación, integraba la planta municipal, cuenta con un desempeño superior a 10 años en plazas de esa naturaleza y, además, para el empleo de la especie no se requiere cumplir con algún requisito específico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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