Dictamen CGR

Dictamen N° 30257/2015

2015-04-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Trabajadoras de los Hospitales Navales "Almirante Adriazola” y “Almirante Nef”, no tienen derecho a cotizar en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 30.257 Fecha: 17-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, las señoras Irene Beatriz Agurto Arce y María Cristina Carvajal Cid, trabajadoras de los hospitales navales “Almirante Adriazola” y “Almirante Nef”, respectivamente, solicitando el traspaso de las imposiciones que mantienen en una administradora de fondos de pensiones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa que la primera de las recurrentes se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 19 de agosto de 1981, registrando cotizaciones por períodos interrumpidos hasta la fecha. Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Armada manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a las peticiones de las interesadas, toda vez que los servicios que prestan en los mencionados recintos hospitalarios se sujetan a la ley N° 18.476, en virtud de la cual el régimen que les corresponde es el del citado decreto ley N° 3.500, de 1980. Finalmente, la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional expresa que la señora Agurto Arce registra imposiciones en aquella desde el 28 de febrero de 1978 al 31 de marzo de 1980, data de su desvinculación de la Armada, añadiendo que la señora Carvajal Cid no cumple con los requisitos para ser cotizante de esa institución. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, disponen, en lo que interesa, que el Director de Sanidad Naval podrá contratar personal para cumplir labores en los hospitales “Almirante Adriazola” y “Almirante Nef”, con cargo a los recursos financieros que indica, los que constituyen entradas propias de estos, el que se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Por su parte, el artículo 4° de dicho texto legal, declaró ajustadas a derecho las contrataciones por prestaciones de servicios que hubieren celebrado los recintos de salud que allí se consigan -dentro de los cuales están los establecimientos en comento-, con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, hecho ocurrido el 14 de diciembre de 1985, agregando que esos funcionarios se desempeñaron, cualquiera que haya sido la naturaleza de sus labores, sobre la base de convenios a honorarios. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 60.713, de 2009 y 31.732, de 2014, resolvió que los servidores de los hospitales en cuestión, contratados conforme a la ley N° 18.476, no obstante pertenecer a un servicio de la Administración del Estado, se encuentran afectos, en materia previsional, por expreso mandato legal, a los preceptos aplicables a los empleados particulares. Siendo ello así, es dable anotar que las personas que ingresaron a los citados recintos hospitalarios antes de la entrada en vigor de la referida ley N° 18.476 -como ocurre con la señora Carvajal Cid-, se desempeñaron en calidad de contratados a honorarios, por lo que sus remuneraciones no se encontraban sujetas a descuentos previsionales de ningún tipo, mientras que quienes lo hicieron con posterioridad -como es el caso de la señora Agurto Arce-, quedaron adscritos obligatoriamente al sistema de capitalización individual, no siendo posible que integren sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, salvo que, posteriormente, adquieran alguna de las calidades a que alude el artículo 1° de la ley N° 18.458. En consecuencia, a las recurrentes no les asiste el derecho a traspasar sus imposiciones hacia la antedicha Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que estas se enteraron correctamente en una administradora de fondos de pensiones. Transcríbase a la señora María Cristina Carvajal Cid, a la Dirección de Sanidad de la Armada, a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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