Dictamen CGR

Dictamen N° 30278/2018

2018-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros puede convenir con un empleado sujeto al Código del Trabajo, beneficios análogos a los previstos para los funcionarios regidos por un determinado estatuto, en la medida que deba cumplir con las mismas exigencias que se han establecido para los demás servidores públicos

N° 30.278 Fecha: 6-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente pagar a un trabajador regido por el Código del Trabajo -quien, a su vez, es dirigente de la asociación de funcionarios de esa institución-, la asignación de actividades peligrosas y un bono de conductor, a todo evento, esto es, sin considerar las exigencias que hace procedente percibir estos beneficios. En primer lugar, es necesario señalar que la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud se encuentra prevista en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según la cual, el personal que preste este tipo de servicios, gozará de ella, de acuerdo al reglamento respectivo. Este último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, indica en el inciso segundo de la letra o) de su artículo 3°, que para los efectos del beneficio en examen, constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, en lo que interesa, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de la actividad; como asimismo, aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinas para la salud. Por otro lado, es menester decir que el beneficio que el servicio recurrente denomina como “bono conductor”, se encuentra regulado en el artículo 4° de la ley N° 20.209, el que otorga una bonificación mensual para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, de planta o a contrata, de los servicios de salud que señala, que, teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 57.456, de 2014, que la circunstancia de que las leyes dispongan que cierto personal de la Administración se encuentre sujeto al Código del Trabajo -situación en la que se halla el trabajador por el cual se consulta, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° de la ley N° 18.399-, significa que su régimen estatutario es el contenido en ese ordenamiento. Sin embargo, si un beneficio no ha sido contemplado en el aludido código, ello no impide que, acorde con lo prescrito en su artículo 10, N° 7, un servicio pueda convenir excepcionalmente con estos empleados, derechos análogos a los previstos en la normativa que rige a los funcionarios de la institución, siempre que aquellos servidores cumplan con los mismos requisitos establecidos para los demás empleados públicos, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes Nos. 57.545, de 2013 y 22.836, 2017, ambos de este origen. Ahora bien, acerca de los dirigentes gremiales, el artículo 25 de la ley N° 19.296 prescribe, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, consistente en la inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso en el cual no podrán ser trasladados de la localidad o función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Luego, el inciso primero del artículo 31 del mismo texto legal preceptúa que la autoridad de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir las funciones relativas a su cargo gremial fuera del lugar de trabajo. Añade, su inciso tercero, que el tiempo que abarcaren los permisos mencionados, se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración. Asimismo, el artículo 34 de dicha normativa previene que el tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere esta ley se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. De lo expuesto, se desprende que la eventual calidad de dirigente gremial de un empleado sujeto al Código del Trabajo, no basta por si sola para incumplir las exigencias específicas que el legislador ha fijado para la percepción de los beneficios contenidos en leyes especiales como los planteados en la especie, siendo necesario verificar en cada caso la concurrencia de las circunstancias que, de acuerdo con las normas que los regulan, hacen procedente otorgar el emolumento de que se trate. Por consiguiente, el trabajador por el que se consulta, afecto a las normas del Código del Trabajo, puede percibir la asignación de actividades peligrosas y el denominado bono conductor, en la medida que así se disponga en el respectivo contrato de trabajo, y este empleado cumpla las condiciones que las anotadas normas requieren para la percepción de estos beneficios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 57456/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57545/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22836/2017
Aplica dictámenes