Dictamen N° 30404/2009
N° 30.404 Fecha: 11-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leticia Vásquez Gómez, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando respecto de la época en que el municipio habría reconocido el post-título, realizado por ella, para efectos del pago de la asignación de perfeccionamiento. Expone la recurrente, que acompañó el certificado que da cuenta del curso de perfeccionamiento durante el mes de marzo del año 2003, y que la entidad edilicia había dejado pasar 17 meses antes de reconocer dicho curso, lo que, en definitiva habría influido en el cálculo de la asignación en comento. Por su parte, la municipalidad informó a través de su oficio N° 1300/22/20/2008, de 2008, emanado de la Dirección de Servicios de Educación y Salud. Al respecto, es útil recordar que el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en lo pertinente, que la asignación de perfeccionamiento, cuyo objeto es incentivar la superación técnico-profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-titulo o de post-grado académico, en las instituciones que indica. En este sentido es dable señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, para la concesión, de la asignación en análisis será requisito indispensable que los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados estén inscritos en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento, y, a su turno, el artículo 115, del mismo cuerpo legal, previene, en lo que interesa, que el perfeccionamiento realizado se acreditará mediante las certificaciones de las instituciones pertinentes. A su vez, cumple anotar que el artículo 9° del decreto N° 214, de 2001, del ministerio aludido -reglamento sobre el pago de la asignación de perfeccionamiento-, establece que para obtener un nuevo reconocimiento los profesionales de la educación deberán solicitarlo oportunamente a su respectivo empleador, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el curso, programa o actividad de perfeccionamiento y demás antecedentes válidos para los efectos de impetrar la asignación de perfeccionamiento. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha precisado, en el dictamen N° 3.117, de 2005, que el reconocimiento debe efectuarse desde la fecha en que se acompañaron los certificados y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación de perfeccionamiento, esto es, cuando se acreditó que el curso se encontraba inscrito en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento y se consignaron las horas de duración. De los antecedentes tenidos a la vista se advierte, que la recurrente, durante el mes de marzo de 2003, acompañó al municipio copia del diploma del post-título realizado, documento en el que no consta si dicho curso se encontraba inscrito en el registro público respectivo, y que tampoco especifica las horas de duración del mismo. Ahora bien, realizada la indagatoria de rigor, esta Entidad Fiscalizadora pudo comprobar, que para calcular la asignación en comento, el municipio consideró la fecha en que se acompañó el certificado que acredita que el curso se encuentra inscrito en el registro correspondiente y la duración de éste, esto es, el 8 de julio de 2004, lo que se ajusta a la normativa y a la jurisprudencia anotada en el cuerpo del presente oficio. En consecuencia, corresponde desestimar el requerimiento presentado por la señora Vásquez Gómez.