Dictamen CGR

Dictamen N° 10320/2012

2012-02-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho de docente al pago de la asignación de perfeccionamiento y a la bonificación de reconocimiento profesional
Aplicado por
Dictamen N° 85198/2013
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N° 10.320 Fecha: 20-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Pérez Jiménez, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que desde su incorporación a esa entidad edilicia, no se le ha pagado la asignación de perfeccionamiento a que tiene derecho, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido su informe al municipio, este lo evacuó mediante el oficio N° 1.201/62, de 2011, manifestando que la situación planteada por el peticionario se encuentra en vías de solución, atendido que procederá a enterar la asignación que reclama, a contar del mes de noviembre de 2011, por el reconocimiento del curso “Inglés abre puertas nivel A2”, ya que los restantes diplomas acompañados no cuentan con la certificación del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Añade la entidad edilicia, que el título de profesor de educación general básica con mención en tecnología y medio ambiente que el interesado posee, le otorga el derecho a gozar de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, y no el beneficio pecuniario que reclama. Sobre el particular, cabe anotar que según lo establecido en el inciso primero del citado artículo 49 de la ley N° 19.070, la asignación de perfeccionamiento, cuya finalidad es incentivar la superación técnico profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-titulo o de post-grado académico, en las instituciones que indica, debidamente acreditadas en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Agrega, el inciso segundo del mismo precepto, que en todo caso no se podrán acreditar para los efectos del derecho a percibir esta asignación, los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a impetrar la bonificación de reconocimiento profesional. A su turno, el artículo 113, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070, previene que para otorgar el estipendio en comento, será requisito indispensable que los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados estén inscritos en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento. Por su parte, el artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los educadores del sector municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, dispone que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, en los registros de personal de Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, consta que el recurrente se incorporó a la dotación docente de la Municipalidad de Huechuraba, el 1 de marzo de 2010, en calidad de titular y, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que habría requerido a ese municipio en el mes de julio de ese mismo año, el reconocimiento del perfeccionamiento realizado, por ende, este Organismo de Control cumple con concluir que la entidad edilicia debe pagarle la asignación de perfeccionamiento, por el reconocimiento del curso “Inglés abre puertas nivel A2”, a partir de la fecha en que acompañó el respectivo certificado que acreditaba la realización del mismo, toda vez que, conforme con la normativa precedentemente citada, ejerció oportunamente la acción para exigir el entero respectivo, interrumpiendo con ella el anotado plazo de prescripción (aplica dictámenes N° s. 30.404 y 46.820, ambos de 2009). En este punto, debe tenerse presente que el monto de la asignación de perfeccionamiento debe incluir los incrementos experimentados por la remuneración básica mínima nacional a la fecha en que efectivamente se pague, toda vez que aquel consiste en un porcentaje de esa remuneración, la cual se reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que se aumenta el valor de la unidad de subvención educacional, esto es, según el reajuste de remuneraciones dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070 y en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (aplica dictamen Nº 4.613, de 2011). Finalmente, respecto del diploma de profesor de educación general básica con mención en tecnología y medio ambiente que el peticionario posee, cumple con aclarar que tendrá derecho a gozar de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, en la medida que cumpla las exigencias que establece el artículo 3° de la referida ley -lo que así acontecería, según lo manifestado por el municipio-, y no un incremento de la asignación de perfeccionamiento, como parece entenderlo el recurrente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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