Dictamen N° 46820/2009
N° 46.820 Fecha: 27-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Molina Calderón, docente, dependiente de la Municipalidad de Paine, reclamando el pago de la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, correspondiente a dos cursos efectuados en los años 2000 y 2002, que había presentado oportunamente para su reconocimiento. Requerido informe a la Municipalidad de Paine, ésta por el oficio N° 337, de 2009, manifestó que no cuenta con antecedentes que permitan verificar que los cursos de perfeccionamiento a que hace alusión la recurrente hayan sido presentados por ésta con anterioridad al 30 de diciembre de 2008, data en que aquélla hizo entrega de la documentación referida al encargado de perfeccionamiento de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 49 de la ley N° 19.070, establece, en lo pertinente, que la asignación de perfeccionamiento, cuyo objeto es incentivar la superación técnico-profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en las instituciones que indica. A su vez, el artículo 9 del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación -reglamento sobre el pago de la asignación de perfeccionamiento- dispone que para obtener un nuevo reconocimiento los profesionales de la educación deberán solicitarlo oportunamente a su respectivo empleador, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el curso, programa o actividad de perfeccionamiento y demás antecedentes válidos para los efectos de impetrar la asignación de perfeccionamiento y, que una vez determinado el o los nuevos porcentajes debe dictarse por el empleador la resolución correspondiente que establezca además, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordene efectuar el pago, el que, se realizará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que éste abarcará, en todo caso, el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la solicitud y el pago. Por su parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.404, de 2009, ha precisado que el reconocimiento debe efectuarse desde la fecha en que se acompañaron los certificados y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación de perfeccionamiento. De los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la interesada hubiese presentado oportuna y formalmente, ante la municipalidad, la solicitud de reconocimiento de los cursos efectuados en los años 2000 y 2002, como tampoco que acompañara los certificados respectivos antes del 30 de diciembre de 2008. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se ajustó a derecho que la Municipalidad de Paine no le pagara a la recurrente la asignación de perfeccionamiento por los dos cursos realizados en los años 2000 y 2002, con anterioridad al 30 de diciembre de 2008, por cuanto no existen antecedentes que permitan demostrar que su reconocimiento fue solicitado antes de la data antedicha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República