Dictamen N° 30445/2016
N° 30.445 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Emilio Madrid Barros, para reclamar en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a la demora en que dicho organismo habría incurrido en la tramitación de las posesiones efectivas de los causantes don Ramiro Scala Espinoza y don Leopoldo Eugenio Scala Espinoza, solicitadas por su representada doña María Ignacia Almazán Espinoza. Requerido su informe, el mencionado Servicio manifestó, en síntesis, que la tramitación de ambas solicitudes de posesión efectiva se ha ajustado a las disposiciones que regulan tales procedimientos. Por su parte, el Subsecretario de Justicia, en base a los antecedentes remitidos por el citado Servicio, informó en similares términos. Sobre el particular, conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N° 19.903, el Servicio de Registro Civil e Identificación es el organismo competente para tramitar y conceder las posesiones efectivas de las sucesiones intestadas abiertas en Chile. Agrega el inciso primero de su artículo 2°, que estas podrán solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero y serán otorgadas por resolución fundada del Director Regional que indica. Asimismo, el inciso primero del artículo 5° de la normativa antes referida, prevé que el Director Regional podrá pedir que se agreguen más antecedentes a una solicitud de posesión efectiva, en cuyo caso suspenderá la tramitación del procedimiento, norma que debe relacionarse con aquella contenida en el artículo 16 del decreto N° 237, de 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, en tanto dispone que la referida autoridad deberá fijar un plazo para que se acompañen los antecedentes que permitan complementar la solicitud y, una vez vencido dicho término, sin que se adjunten, deberá advertir al solicitante que de no realizar diligencias tendientes a reanudar la tramitación dentro del plazo de siete días, declarará el abandono del procedimiento y dispondrá su archivo. Lo anterior es concordante, asimismo, con las exigencias previstas en los numerales 7 y 10, del artículo 12 del citado texto reglamentario, en cuanto exige que la solicitud de posesión efectiva debe contener, entre otros requisitos, la individualización de los herederos y la calidad con que heredan; de lo que se desprende que, en el evento de no constar con precisión dichas situaciones, el Director Regional respectivo puede disponer la suspensión del procedimiento a fin de que se acompañen los antecedentes que permitan determinar esas condiciones. Ahora bien, de los documentos examinados, en relación con la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Ramiro Scala Espinoza, individualizada con el N° 30, de 2015, consta que el procedimiento ha debido ser suspendido en atención, precisamente, a que los antecedentes aportados por la solicitante no fueron suficientes para acreditar su calidad de heredera. Por su parte, en cuanto a la solicitud de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Leopoldo Eugenio Scala Espinoza, individualizada con el N° 41, de 2015, se constata que su tramitación fue suspendida, por resolución exenta N° 64.886, de 28 de septiembre, de 2015, del Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, asimismo, por faltar los antecedentes que permitieran establecer el grado de parentesco de la requirente con el individualizado causante, y fijándose para su presentación un plazo que expiraba el día 10 de noviembre de 2015. No obstante, debe advertirse que, habida cuenta de la existencia de una situación de fuerza mayor que afectó al Servicio en cuestión, y que consistió en la paralización de sus actividades a causa de la acción de sus gremios, analizada por esta Contraloría General en el dictamen N° 95.365, de 2015, la antedicha resolución fue notificada con retraso, ante lo cual el plazo referido se extendió a fin de que se acompañara lo requerido. Como puede apreciarse, el retraso en las tramitaciones correspondientes se debió a un hecho que resultó inimputable, imprevisible e imposible de resistir (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 6.890, de 2011 y 31.758, de 2014). Lo anterior deja en evidencia que, a pesar de la contingencia acaecida, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a la normativa descrita, y resultó concordante con los principios procedimentales de impulsión de oficio y conclusivo, previstos en los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 8° de la ley N° 19.880, respectivamente, en tanto ha emplazado a la solicitante para que aporte los antecedentes necesarios a fin de acreditar su parentesco con los causantes, sin que ello haya ocurrido, por lo que no consta la existencia de dilaciones injustificadas en las tramitaciones de las posesiones efectivas de que se trata. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Subsecretaría de Justicia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República