Dictamen N° 30449/2014
N° 30.449 Fecha: 30-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 246, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Abbvie Productos Farmacéuticos Limitada, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-141-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 7 de junio de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Enseguida, se debe hacer presente que no se ha remitido la cotización ID 5599-23-CT13 o bien el anexo N° 1, “Identificación del Oferente-Carta Oferta”, documentos indispensables para determinar las cantidades solicitadas por la CENABAST al proveedor y el precio ofrecido por la contratante respecto del producto adquirido. Además de lo anterior, cabe precisar que el considerando 5° de la resolución en análisis, señala que la indicada adquisición se rigió por unos términos de referencia distintos a los que efectivamente normaron la contratación en comento, cuales fueron los aprobados mediante la resolución exenta N° 2.496, de 2012, de dicha repartición pública. Por su parte, se advierte que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña no menciona en su glosa la resolución exenta N° 1.264, de 2013, de la CENABAST, que fundamenta el citado acuerdo de voluntades, tal como lo exige el N° 15.2. de los señalados términos de referencia. También, se debe anotar que el acta N° 1.773, de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST que autorizó, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el trato directo con la referida empresa, no ha sido suscrita por todos los asistentes a dicha sesión ordinaria. A su vez, en lo meramente formal, se debe corregir el resuelvo N° 2, atendido que no especifica debidamente el mandato que contiene. Además de lo anterior, cabe precisar que los imperativos finales de la resolución en estudio, deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en dicho instrumento. Por último, se debe hacer presente que el convenio remitido para su aprobación, no se encuentra firmado por el representante legal de CENABAST. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante