Dictamen N° 22551/2014
N° 22.551 Fecha: 31-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 48, de 2014, que aprueba el contrato suscrito entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST- y Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Ltda., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, puede constatarse que la cláusula novena del contrato que se transcribe, establece que CENABAST podrá solicitar que las entregas se inicien a partir de la recepción del contrato y no desde su suscripción, tal como lo dispone el N° 14, de los términos de referencia aprobados mediante resolución exenta N° 1.789, de 2012, de dicha repartición pública. De igual manera, cabe señalar que en su cláusula décimo primera no existe concordancia entre la sanción indicada en el párrafo “Multa por entrega de información inexacta” y la señalada en el N° 5 del “Catálogo de sanciones”. Además, no se ha remitido el anexo N° 8, documento indispensable para cotejar el plazo de vigencia de la boleta de fiel cumplimiento del contrato acompañada, con lo dispuesto en el N° 16 de los precitados términos de referencia. También, se debe anotar que el acta N° 1.794, de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST que autorizó, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 74, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el trato directo con la mencionada empresa, no ha sido suscrita por todos los asistentes a dicha sesión ordinaria. A su vez, en los antecedentes remitidos por CENABAST, consta la orden de compra N° 5599-248-SE13, de fecha 9 de diciembre de 2013, lo que contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuya virtud las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato que se encuentre vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, estando el licitante, a partir de ello, en condiciones de emitir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 15.748 y 22.188, ambos de 2011 y 11.476, de 2012, de este Organismo de Control. Finalmente, cabe precisar que los imperativos de la resolución en estudio, deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en su parte final. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante