Dictamen CGR

Dictamen N° 30460/2017

2017-08-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de proceso de selección convocado para efectuar una contratación a honorarios en la Subsecretaría de Energía
Aplicado por
Dictamen N° 36137/2017
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N° 30.460 Fecha: 21-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Valentín Vera Fuentes, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Subsecretaría de Energía para efectuar una contratación a honorarios para prestar tareas de Coordinador Regional de Participación y Diálogo Social Zona Norte, por cuanto, en su opinión, en este se habría incurrido en los vicios que indica. Consultado al efecto, ese organismo expresó, en síntesis, que el recurrente no logró superar la etapa de revisión curricular, pues no contaba entre sus antecedentes con experiencia en manejo de conflictos, negociación y moderación de reuniones masivas, mediación social, participación ciudadana, diálogo con comunidades, relacionamiento comunitario y con distintos tipos de actores y autoridades, y en diálogo con comunidades indígenas, requerida según los lineamientos del proceso. Como cuestión previa, cabe aclarar, contrariamente a lo aseverado por el peticionario, que la convocatoria que impugna no revistió las características de un concurso público, sino que solo se trató de un proceso de selección para una contratación a honorarios. Sobre el particular, es útil recordar, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, que el llamado a concurso público solo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para efectuar las contrataciones a honorarios, tal como se ha indicado en el dictamen N° 81.672, de 2015, de esta Entidad de Control. Lo anterior, es sin perjuicio de que la superioridad pueda autolimitarse en el ejercicio de la citada atribución, fijando un procedimiento para la selección de los candidatos interesados en prestar los servicios, al cual deberá ceñirse en los casos en que se opte por dicha modalidad, lo que no obsta a que la autoridad disponga la correspondiente contratación a honorarios en forma directa, por cuanto es la propia ley -en la especie, el Estatuto Administrativo-, la que otorga al jefe de servicio la facultad en comento, según se ha manifestado en el dictamen N° 82.005, de 2016, de este origen. Ahora bien, el requirente alega no estar conforme con el resultado del análisis de sus antecedentes, ante lo cual es menester expresar que la evaluación de los méritos de los participantes en un procedimiento de selección, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de la función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, de modo que a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse sobre estas, según se ha manifestado en el dictamen N° 89.803, de 2014, de esta procedencia. Enseguida, en cuanto al cuestionamiento por el hecho de establecer en los lineamientos de la convocatoria, exigencias formuladas como requisitos deseables, es menester recordar que la autoridad se encuentra facultada para fijar un perfil que responda a las necesidades de los servicios de que se trate, lo que resulta armónico con el criterio sostenido en el dictamen N° 82.669, de 2016, de este origen. Finalmente, es útil aclarar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 15.329, de 2008, de este origen, citada por el recurrente, no guarda relación con las materias analizadas, por cuanto aquel pronunciamiento se emitió respecto de un concurso público para proveer un cargo de jefe de departamento, de modo que no resulta aplicable en la especie. Atendido lo expuesto, se rechazan los reclamos del señor Valentín Vera Fuentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Energía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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